3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor; 2°.- Que según estatuye el texto del artículo 19 bis de la Ley 14.908, vigente entre el 18 de noviembre de 2021 y el 18 de noviembre de 2022: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 11; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica