SIN INFORMACION

NORBY MARQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de la ciudadana colombiana Norby Andrea Márquez, domiciliada en León Prado Nº677, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, piso 6, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de regulación migratoria formulada el 12 de septiembre de 2021, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de regularización migratoria formulada. Segundo: Que la recurrida informa respecto de la solicitud formulada de 12 de septiembre de 2021 indicando que desde el 12 de julio de 2022 ésta se encuentra en etapa administrativa de solicitud de antecedentes adicionales, atendido que dicha petición se encontraba incompleta siendo necesario que acompañe, en el plazo de 60 días, el certificado de antecedentes apostillado o legalizado en virtud de la Resolución Exenta Nº1769 de abril de 2021. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 1 Nº25 de la Ley Nº21.325, en relación con el artículo 45 del Decreto Nº296, reglamento de la ley de extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Finalmente, indica que la vía idónea para alegar una falta d

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la abogada Sofía Valentina Cádiz Trejos. San Miguel, 14 de noviembre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 20 y 21: Téngase presente. Al escrito folio 22: A lo principal, téngase presente; Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 23: A lo principal y primer otrosí, téngase present

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