TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ LUIS DANIEL VELÁSQUEZ OJEDA.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 2000244325-3, RIT 116-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 30 de septiembre de 2022 se condenó a Luis Daniel Velásquez Ojeda en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en la persona de José Luis Rivera García, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, perpetrado el día 3 de marzo de 2020 en la comuna de San Bernardo. Contra dicha sentencia el defensor penal de confianza Carlos Espinoza Vidal interpuso recurso de nulidad en su causal principal, fundado en la contemplada en el artículo 374 literal e) en relación con el artículo 342 literal c) y el artículo 297, inciso primero, del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada no efectúa una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, vulnerándose el principio lógico de razón suficiente y no contradicción. Solicita, conforme a lo que establece el artículo 386 del Código Procesal Penal, declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, pide la declaración de nulidad de la sentencia, por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 391 nº2 y 392, ambos del Código Penal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso en lo principal se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, en que la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por probados, toda vez que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban los juzgadores, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente, por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente que su representado haya participado en el delito de homicidio simple de José Luis Rivera García, en grado consumado ocurrido el 3 de marzo de 2020, en la comuna de San Bernardo. Específicamente el Tribunal no se hace cargo de toda la prueba producida, ni valora ninguna de las alegaciones y contradicciones de las pruebas formuladas y presentadas por la defensa. El art. 374 expresa: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ...e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 dispone: “La sentencia definitiva contendrá: .... c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Finalmente, en lo que interesa, el art. 297 señala: “...El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiese desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo (…) Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Estas normas, como lo sostiene tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sido dictadas a fin de dar un debido equilibrio entre la libertad de prueba de que gozan los jueces del fondo con la conformidad de lo resuelto a derecho y que, de este modo, se pueda someter lo resuelto al escrutinio de la razón y la ley. Este vicio está contenido en la sentencia de siguiente forma: El

Fallo

fallo impugnado no contiene una exposición clara y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, ni permite reproducir el razonamiento empleado por los jueces para arribar a una sentencia condenatoria. “Omisión: El problema principal para poder establecer la participación del encartado, dado la prueba de cargo y de descargo, que respecto de esta última, existe una omisión completa, y que por ende, el Tribunal, desde antes de valorar la prueba, actúa con un prejuicio, indicando “que la única prueba idónea para llegar a una solución del caso es con la prueba del ente persecutor”… (Considerando Décimo); lo anterior desde ya es grave, porque invalida un sistema adversarial y contradictorio, en donde existen dos relatos en competencia, y los jueces en libertad, y bajo el baremo de la duda razonable, y de los principios de la Lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, pueden llegar a una decisión de condena o absolución, lo que en la especie no ocurrió, ya que sólo se enumera y refiere sobre la prueba de la defensa, pero no se le valora. Es del caso, que esa omisión desde ya trae aparejado la nulidad, en donde a lo menos el imputado y dos testigos de la defensa, señalan de manera expresa que don Luis Velásquez, no fue quien disparó y que vieron a otra persona disparar. Ello es un claro elemento de prueba importante para que el Tribunal se hiciere cargo, y no lo efectuó, lo que conlleva a una omisión fla

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San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RUC 2000244325-3, RIT 116-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 30 de septiembre de 2022 se condenó a Luis Daniel Velásquez Ojeda en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en la persona de José Luis Rive

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