INGELCORP INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA / BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 29 de julio de 2022 recurre de protección don Sergio Gabriel Letelier Soto, cédula nacional de identidad número 8.515.903-8, factor de comercio, en representación de Sociedad Ingelcorp Ingeniería Eléctrica Limitada, domiciliada en Los Manzanos Nº 2787, comuna de La Pintana, en contra de Banco Santander Chile, Rol Único Tributario número 97.036.000-K, representado legalmente por Miguel Mata Huerta, cédula nacional de identidad número 9.496.096-7, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bandera Nº 150, comuna de Santiago y en calle Covadonga Nº 587, comuna de San Bernardo. Explica que en el mes de marzo de 2022 constituyó junto a otros dos amigos la sociedad recurrente, concretando un proyecto de vida que venían analizando desde hacía tiempo. Para ello, cada socio aportó sus ahorros de años para iniciar esta empresa. Una vez constituida la sociedad se dirigió al Banco Santander Chile, sucursal San Bernardo, ubicada en la comuna de San Bernardo, y abrió una cuenta corriente empresa, suscribiendo el contrato respectivo, que originó la cuenta corriente empresa Nº 0-000-8664828-8, asignando como ejecutiva bancaria de la cuenta a María Paz Medina Guerrero y como agente comercial de la sucursal a Eugenia Soto M. Explica que el 29 de junio de 2022 ingresó a la página web habilitada por Banco Santander Chile para el uso de los clientes para efectuar la primera operación bancaria de la empresa y, específicamente, realizar el pago a un proveedor. Ello no fue posible, por cuanto advirtió que, en el registro de movimientos de transacciones de la cuenta corriente de la empresa, el 29 de junio de 2022, se habían realizado de forma sucesiva 15 transferencias bancarias por la suma de $ 2.000.000 cada una, por un total de $ 30.000.000, a cuentas de terceras personas, de quienes ignora todo antecedente. Dice que de inmediato se contactó con la ejecutiva asignada a la cuenta señora Medina Guerrero, pidiéndole una explicación e información de las transacciones que él no había realizado, solicitando el reintegro de los fondos sustraídos por terceros desde la cuenta corriente. Ella no le entregó ninguna respuesta, menos una solución, solo se limitó a cursar un reclamo y registrar su solicitud de reintegro de fondos sustraídos desde la cuenta corriente y de habilitarla para su utilización, toda vez que el banco la había bloqueado (según nos señaló ese era el procedimiento del banco), indicándole que esta gestión interna del banco tardaba un plazo de 12 días. Ese mismo día envió un correo electrónico a la señora Medina Guerrero (mariapaz.medina@santander.cl) y a la agente bancaria de la sucursal señora Eugenia Soto (eugenia.soto@santander.cl), obteniendo idéntica respuesta a la anterior “nada podían hacer al respecto de los hechos denunciados y las políticas del banco era iniciar una investigación y que nos informarían en un plazo de 12 días”. Plazo y respuesta que no cumplió la recurrida. Agrega que, ante su insistencia,
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, en consecuencia, de lo razonado se colige que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho
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San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que el 29 de julio de 2022 recurre de protección don Sergio Gabriel Letelier Soto, cédula nacional de identidad número 8.515.903-8, factor de comercio, en representación de Sociedad Ingelcorp Ingeniería Eléctrica Limitada, domiciliada en Los Manzanos Nº 2787, comuna de La Pintana, en contra de Banco Santander Ch
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