JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MORALES/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

COSTAS

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE.

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140355218-3, rol interno T-80-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 378-2022, por sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por Codelco División Radomiro Tomic; además se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido deducida por Milton Alejandro Morales Lau contra Codelco Chile División Radomiro Tomic; se acogió la demanda de despido injustificado declarándose como tal el mismo y por concluida la relación laboral entre ambos el 7 de julio de 2021 según lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, debiendo la parte demandada pagar al demandante la suma que indica por concepto de recargo del 30% de los años de servicio en base al monto de los años de servicio según el finiquito, se rechaza las demás prestaciones demandadas y la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, finalmente sobre la excepción de pago, señala estarse a lo resuelto en el

Fundamentos

considerando décimo segundo. En contra del referido fallo, el abogado Luis Carvajal Peña, por el denunciante, recurrió de nulidad invocando, en forma principal, el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, y subsidiariamente la causal establecida en el artículo 477 del mismo Código. Con fecha ocho de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado Luis Carvajal Peña, y por la recurrida la abogada Ángeles Martínez Cárdenas, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado del denunciante dedujo, en forma principal, el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en relación a la denuncia por vulneración de derechos, la calificación del despido como improcedente y no injustificado, el rechazo de las prestaciones y la indemnización de perjuicios por daño moral, pues el

Fallo

fallo no establecería expresamente los hechos que consideró acreditados. Arguye que la causal se configuraría por la existencia de una desatención a la conexión de la prueba rendida, en relación con los hechos expuestos y lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, lo que constituiría una infracción a las reglas de la sana critica, en especial, a las razones jurídicas y lógicas (principio de identidad, no contradicción y razón suficiente). Señala que existirían evidentes contradicciones en la acción de tutela laboral en los considerandos séptimo y octavo que reproduce, y con lo señalado por el profesor Ugarte respecto a que el denunciante debe probar indicios suficientes de vulneración, lo que sería una rebaja en el estándar de prueba que pudiera generar una duda razonable sobre la ocurrencia de la conducta lesiva; sostiene que en los demás considerandos el sentenciador tendría por acreditados los indicios propuestos, ya que en cuanto al despido injustificado advertiría la existencia de actos discriminatorios contra su parte por la desconexión del despido con su actividad laboral, unido a que la carta de despido habría sido desvirtuada, lo que devendría en un despido injustificado-verbal, erróneamente calificado por el tribunal de improcedente, pese a la correcta interpretación que se haría sobre el despido. Acto seguido transcribiendo los considerando décimo y undécimo, alega que el sentenciador, reconoce la que la carga probatoria del despido corresponde al e

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Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140355218-3, rol interno T-80-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 378-2022, por sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por Codelco División Radomiro Tomic; además se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del

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