CECILIA IVONNE SALAZAR DIAZ CON HOSPITAL CLINICO REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-5169-2020, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar la resolución recurrida, rechazando el incidente de abandono de procedimiento. Tuvo para ello presente: 1°) Que si bien resulta cierto que el término probatorio se inicia con la notificación del auto de prueba a todas las partes del pleito o de la resolución que falla la reposición en su contra, es también correcto afirmar que en las situaciones excepcionales de paralización o suspensión de los procesos que regulaba la Ley 21.226 –vigente para el periodo que se alega-, se debía obrar
Fundamentos
considerando las particulares condiciones en que se desarrolló el trabajo judicial, especialmente en materia civil, con las limitaciones de desplazamiento que impuso dicho estado excepcional, que también afectó a los funcionarios, como son los receptores judiciales, todo ello en virtud del artículo 3 de la Ley referida, que también obligaba a considerar aquellas situaciones de restricción de movilidad y otras que puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad. En efecto, el artículo 3 de la Ley N° 21.226, contiene una norma de carácter objetiva, de manera tal que ordena al tribunal a no decretar diligencias que puedan causar la indefensión de las partes en el proceso durante el estado de excepción, con el fin de resguardar a su respecto el derecho que tienen los litigantes a un debido proceso. 2°) Que, sobre el particular, y dada las particulares condiciones que se han producido en relación a la pandemia por Covid 19 a nivel mundial, es necesario que la decisión del asunto considere no sólo la literalidad del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 318 del mismo texto legal, sino que el contenido del derecho fundamental al debido proceso y, por cierto, del acceso a la justicia. En tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en sentencia de trece de septiembre del año pasado, en los autos Rol 22.384-2021 y recientemente en sentencia de siete de julio de dos mil veintidós en autos Rol N° 18.965-2021. Es así que el máximo tribunal ha señalado que: “En ese mismo orden de ideas, es un hecho público y notorio, el que el estado de excepción constitucional llevó consigo una serie de restricciones sanitarias para las personas, entre ellas, el confinamiento de gran parte de la población, lo cual se tradujo, en lo pertinente para este caso particular, en que la mayoría de los trabajos de oficinas se trasladaran a la casa de los empleados y/o abogados en su caso y que las restricciones de desplazamiento y el riesgo que contagio para funcionarios significaron una limitante en la ejecución de muchas actuaciones”. Tales consideraciones adquieren relevancia en la decisión, si se atiende al tenor del artículo 12 de la Ley 21.226, modificado por la Ley 21.379 en cuanto no sólo alude a la suspensión de los términos probatorios, sino que a cualquiera otra causal producto de la pandemia. 3°) Que, en este sentido, la sanción del abandono de procedimiento, dispuesta para el litigante negligente, no es posible aplicarla en un caso como el de la especie, dado los términos del artículo 3 y 12 de la Ley 21.226. De esta manera, el momento para que aquél se paralice, previo o posterior a la notificación del auto de prueba o del
Fallo
fallo de la reposición en su contra, en nada incide en la exigencia de la actividad del litigante a quien se le pretende aplicar la sanción. En consecuencia, desde que ha terminado el estado de excepción constitucional, no ha transcurrido el término de paralización que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-1492-2022.
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CAS/cao Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-5169-2020, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar la resolución recurrida, rechazando el incidente de
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