SIN INFORMACION

ACEITUNO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece doña Rodrigo Albercio Aceituno Carrasco, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°N°13.945.529-0, domiciliado para estos efectos en Calle Campos N°423, Oficina 709, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPESACION DE ASINGNACION FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Refiere que el 24 de abril de 2012, suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $2.691.306, por concepto de mutuo, más intereses correspondientes la que sería pagada en 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $80.002 cada una, con vencimiento los días 30 de cada mes, salvo el mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes. Indica que en el referido pagaré se estableció que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de cualesquiera de las cuotas permitiría a La Caja, exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Expresa que, por causas ajenas a su voluntad, perdió su fuente laboral, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento el día 30 de marzo de 2014. Por lo anterior, la Caja hizo haciendo uso de la cláusula de aceleración interpuso demanda ejecutiva en su contra, con fecha 15 de septiembre de 2014, como consta en causa Rol C-9939-2014, ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua. Refiere que dicha causa finalizó con sentencia definitiva de fecha 14 de marzo del presente año, que acogió excepción de prescripción y rechazó demanda ejecutiva, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Indica que en el mes de enero del año 2022, logró obtener un empleo y, comenzó a trabajar con la legítima expectativa de percibir mis remuneraciones de manera íntegra y previsible, d

Fundamentos

considerando que Caja de Compensación Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, cuya demanda fue rechazada en su totalidad. Considera que la recurrida actuó de forma arbitraria, antojadiza e ilegal, porque carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de mi remuneración liquida, de manera absolutamente forzada y en contra de mi voluntad. Solicita en definitiva, se acoja el recurso presente Recurso de Protección, condenando expresamente en costas a la recurrida y ordenándole: a) Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; b) Restituir al recurrente los descuentos efectuados previamente, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y c) con condena en costas. Con fecha 16 de agosto del año en curso, comparece Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien solicita el rechazo del recurso. Refiere que efectivamente se le otorgó a la recurrente un crédito, con fecha con fecha 24 de abril de 2012, por un capital de $2.691.306, a una tasa de 2.39%, pagadero en un plazo de 69 meses, con una cuota de $85.849.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de mayo de 2012. Menciona que las primeras seis cuotas se pagaron regularmente en el plazo establecido, las cuotas del mes de noviembre de 2012 a febrero de 2014 (7 a 22), se pagaron con fecha 14 de noviembre 2022, la cuota del mes de marzo de 2014 (23), se pagó con fecha 10 de enero del 2019 y la cuota del mes de abril a agosto de 2014 (24 a 28), se pagaron durante el periodo 10 de abril del 2022 al 10 agosto 2022 y que las cuotas del mes de septiembre de 2014 a enero de 2018 (29 a 69), se encuentran en mora. Explica que su actuar no es arbitrario ni ilegal y que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833, por lo que su recaudación es pertinente y oportuno, toda vez la deuda cuya acción de cobro se efectúa, no ha sido declarada prescrita. Finalmente indica que sin reconocer la extinción de la deuda, ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, conforme a la ONI decretada en autos. Asimismo, indica que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde el mes de mayo de 2022, por lo que solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez su representada ha accedido voluntariamente al ce

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el arbitrio intentado por Rodrigo Albercio Aceituno Carrasco, cédula de identidad N°13.945.529-0, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de solicitar al empleador del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 24 de abril de 2012, debiendo, además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en la remuneración desde el mes de mayo del año 2022 a la fecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 10.134-2022 Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

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Rancagua, catorce de noviembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece doña Rodrigo Albercio Aceituno Carrasco, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°N°13.945.529-0, domiciliado para estos efectos en Calle Campos N°423, Oficina 709, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de protección en contr

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