SIN INFORMACION

STORAKER/I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Claudio Morán Ibáñez, domiciliado en Colón N°255, Punta Arenas, interpone acción de protección en favor de Arturo Storaker Molina, con domicilio en Pasaje Los Alerces N°01239, Punta Arenas, ex Intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en contra de Contraloría General de la República, rol único tributario N°60.400.000-9, con domicilio en Teatinos N°56, Santiago, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto. Relata que su parte fue Intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena durante los años 2011 y 2012. Estando a cargo del gobierno regional, en marzo del 2012, ocurrió el trágico desborde del río Las Minas, hecho que trajo severas repercusiones tanto en el ámbito laboral del Sr. Storaker, así como en el plano jurídico y administrativo. Jurídicamente, debió enfrentarse a querellas de índole criminal, a través de los procesos RIT 2125-2012 ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y RIT 90-2016, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas. De todo ello, fue absuelto. Administrativamente, dado su cargo de Intendente Regional, fue acusado también por las responsabilidades administrativas que pudieran caberle. Así fue como la Contraloría General de la República instruyó un sumario administrativo, Resolución Exenta Nº179 de fecha 10 de enero de 2014, en la que se promovía como sanción disciplinaria el que, en caso de reingreso del Sr. Storaker al mundo público, partiera los 3 primeros meses con un 70% de su sueldo y esos tres primeros meses los iniciara, por lo demás, estando suspendido de funciones. Este sumario administrativo se falló en el año 2017, con la resolución exenta 5230 del 28 de diciembre de 2017, habiendo la Contraloría rechazado reposición interpuesta por el sancionado. Su parte recurrió a los tribunales de justicia, mediante la interposición de recurso de protección bajo el rol Protección 31.715-2018 para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San

Fundamentos

considerando sexto: “Que de otro lado, tampoco puede soslayarse el hecho que el recurrente al alegar la prescripción de su responsabilidad administrativa, no puede pretender que ella sea declarada por esta Corte, lo que de por sí transforma, en dubitado su derecho y hace aún improcedente esta vía, puesto que dicha declaración exige la sustanciación de un lato procedimiento cuyo no es el actualmente incoado ni obedece a los fines de la presente acción cautelar”. Lo que también ha manifestado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en

Fallo

fallo firme y ejecutoriado, de 6 de febrero de 2020, rol N°39.475-2019. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un procedimiento disciplinario, de la lectura del libelo de autos, se advierte que, si bien formalmente se impugna la toma de razón efectuada por esta Contraloría General, el objeto que la presente acción constitucional persigue es que se deje sin efecto el procedimiento disciplinario de la especie, el que, por lo demás, se encuentra afinado. De este modo, lo pretendido por el actor consiste en que esa Iltma. Corte dicte un nuevo acto administrativo a través del cual el señor Storaker Molina sea absuelto por encontrarse prescrita la acción disciplinaria, sustituyendo con ello tanto las atribuciones fiscalizadoras de este Órgano de Control como la potestad disciplinaria del Presidente de la República, lo que es improcedente. En este contexto, el recurso de protección no es un medio idóneo para impugnar procedimientos reglados, como es el caso de aquellos procesos disciplinarios instruidos por la Contraloría General, pues las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa del inculpado, estableciendo, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los servidores; la amplia admisibilidad de medios de prueb

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Punta Arenas, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado Claudio Morán Ibáñez, domiciliado en Colón N°255, Punta Arenas, interpone acción de protección en favor de Arturo Storaker Molina, con domicilio en Pasaje Los Alerces N°01239, Punta Arenas, ex Intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en contra de Contraloría General de la República, rol único trib

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