SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NICOLAS MATIAS ORELLANA MANZOR

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2022, comparece Daniel Herrera Quiñones, abogado, cédula nacional de identidad N°17.137066-3; y Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N°17.522.298-7, ambos domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Nicolás Matías Orellana Manzor, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación y la pena de 61 días, como autor del delito de amenazas. Iniciando el cumplimiento de la condena el 31 de julio del 2018 y terminando el 31 de diciembre del 2023, con un abono de 274 días. El tiempo medio para postular al beneficio el 30 de noviembre del 2020 y le resta un saldo de pena 1 año y 2 meses. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, y ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha debido aprender a regirse por el régimen interno, que cuenta con apoyo familiar, quienes lo apoyan para reincorporase al medio libre. Agrega que se desempeña como auxiliar multiservicio para la empresa SIGES, tiene diplomas de taller polideportivo, prevención selectiva, tapizado vintage, solución de problemas, participación de campeonatos de futbol, talleres de reinserción social, taller de pintura y taller cultural, capacitación en tapizado de muebles, obras men

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Nicolás Matías

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Nicolás Matías Orellana Manzor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 877-2022 Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2022, comparece Daniel Herrera Quiñones, abogado, cédula nacional de identidad N°17.137066-3; y Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N°17.522.298-7, ambos domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación

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