GUSTAVO MARCELO ROA PEÑA / KAROL COCIO VILLANUEVA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gustavo Marcelo Roa Peña, guardia de seguridad, domiciliado en 21 de mayo 205, Collico, comuna de Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de Karol Yazmín Cocio Villanueva, enfermera, domiciliado en 21 de mayo 218, Collico, en dicha comuna, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales del numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, señalando que la recurrida le habría insultado con palabras soeces el pasado 20 de julio y denunciado falsamente ante Carabineros, lo que habría dado inicio a un proceso penal seguido en su contra. Posteriormente, refiere que la recurrida le habría insultado nuevamente el 22 de septiembre, esta vez en presencia de su pareja actual. Informando, la recurrida solicita, con costas, el rechazo de la acción deducida. Afirma que en julio pasado presenció actos de violencia del recurrente en contra de quien entonces era su pareja, persona a la que ayudó en lo que pudo, custodiando las pertenencias de la víctima que el agresor arrojaba a la calle. Indica que, luego de eso, el recurrente se dirigió a ella, amenazándola con golpearla y matarla, por lo que, al verlo tan descontrolado, llamó a Carabineros y realizó la denuncia. Señala que existe un procedimiento penal por delito de amenazas, RIT 3242-2022 del Juzgado de Garantía de Valdivia, en que se ha impuesto al recurrente una prohibición de acercamiento. La causa aún sigue su curso, atendido que, en audiencia del 21 de septiembre pasado, el recurrente e imputado habría rechazado la posibilidad de arribar a un acuerdo reparatorio consistente en disculpas públicas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación de que la recurrida habría maltratado verbalmente, con insultos y palabras soeces al recurrente, en al menos dos ocasiones, en julio y septiembre de este año, y, además, le habría denunciado falsamente por amenazas, dando inicio de esta forma a un proceso judicial penal. Por su parte, la recurrida niega la efectividad de los insultos y, por el contrario, atribuye al recurrente el haber ejercido violencia contra su pareja y, posteriormente, contra ella. TERCERO: Que, atendida la controversia descrita y la naturaleza cautelar de este procedimiento, de breve tramitación, queda de manifiesto que la determinación del derecho de las partes requiere de un procedimiento de lato conocimiento. Por otra parte, con el expediente digitales acompañado, se ha acreditado que existe un procedimiento penal en tramitación, RIT 3242-2022 del Juzgado de Garantía de Valdivia, en que ambas partes tienen la calidad de intervinientes. CUARTO: Que, en consecuencia, no es posible determinar mediante este procedimiento cautelar la existencia de una acción ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, existiendo entre las partes, además, una causa judicial pendiente en sede penal, donde se discuten hechos contenidos en el recurso, por lo que la acción de protección debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Gustavo Marcelo Roa Peña en contra de Karol Yazmín Cocio Villanueva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones que estime conveniente en un procedimiento más extenso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 5342 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Gustavo Marcelo Roa Peña, guardia de seguridad, domiciliado en 21 de mayo 205, Collico, comuna de Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de Karol Yazmín Cocio Villanueva, enfermera, domiciliado en 21 de mayo 218, Collico, en dicha comuna, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucional
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