SIN INFORMACION

VARGAS/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de César Fernández Donoso, abogado, quien en representación de Janeth Vargas Ticona, boliviana, domiciliada en calle Hugo Vidal Zamorano N°2518 de la comuna de Calama, interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones exentas N°24 del año 2012 y N°131095 del año 2019, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando a que se proceda a la regularización migratoria. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resoluciones exentas N°24 del 3 de octubre del año 2012 y N°131095 del 17 de mayo del año 2019, se dispuso su expulsión del país, vulnerando el artículo 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y el principio de revinculación familiar. Indicó que la recurrente ingresó al país de forma irregular el año 2012, informándolo a la Policía de Investigaciones. Sin embargo, el 26 de octubre del mismo año, fue notificada de la primera orden de expulsión, que nunca se ejecutó. Posteriormente, solicitó la regularización extraordinaria, la que fue rechazada el 17 de mayo de 2019, por no haberse adjuntado el certificado de antecedentes debidamente apostillado. En dicho acto, se dispuso mantener la orden de expulsión vigente. Hizo presente que tiene arraigo social y familiar en el país, ya que se encuentra trabajando, tiene una hija chilena de cuatro años y está embarazada de su segundo hijo. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto las resoluciones exentas N°24 del año 2012 y N°131095 del año 2019, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando a que se proceda a la regularización migratoria. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre, al haberse dictado el acto administrativo por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución y legislación vigente. Indicó que la recurrente ingresó por paso fronterizo no habilitado, lo que fue denunciado por la Policía de Investigaciones el 23 de agosto de 2012, remitiendo los antecedentes a la Intendencia. Por ello, se resolvió la expulsión, a través del acto que por esta vía se impugna. Posteriormente, mediante el segundo acto reclamado, se rechazó la solicitud de regularización migratoria, por no adjuntar los antecedentes penales de su país de origen. Estimó que es evidente que la medida administrativa impuesta por la Ley en el caso de ingreso clandestino, es su expulsión, conforme a los artículos 15 y 17 del D.L N°1094, sin perjuicio de que este también tenga una faceta penal, independiente de la administrativa. Además, el hecho de que no exista una sentencia condenatoria penal, no significa que la autoridad migratoria no se encuentre facultada para dictar la resolución de expulsión por la vía administrativa, de conformidad al artículo 158 y 146 del Reglamento de Extranjería. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derech

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por el abogado César Fernández Donoso en representación de Janeth Vargas Ticona, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se deja sin efecto el decreto de expulsión ordenado por resolución exenta N°24 del 3 de octubre del año 2012, dictada por la Intendencia Regional de Copiapó, que ordenó la expulsión de la amparada. Regístrese y comuníquese. Rol 333-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de César Fernández Donoso, abogado, quien en representación de Janeth Vargas Ticona, boliviana, domiciliada en calle Hugo Vidal Zamorano N°2518 de la comuna de Calama, interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones exentas

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