MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD LARRY SAEZ DUARTE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Richard Larry Sáez Duarte, razón por la cual, atendido el hecho de que la víctima reconoció al imputado, la gravedad de la pena de que se trata y la naturaleza y carácter de los hechos investigados, la circunstancia que el citado imputado presenta antecedentes prontuariales pretéritos y que consta que la medida de arresto domiciliario total decretada con anterioridad fue revocada, se estima que persiste mérito suficiente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Richard Larry Sáez Duarte. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-482-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Richard Larry Sáez Duarte. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-482-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán MACV/rps Chillan, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en rela
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