NIMBEL RODRIGUEZ MATUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nimbel Sebastián Rodríguez Matus, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de este año y rechazó la solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Señala que el sentenciado cumple con todos los requisitos que exige el D.L. 321, contando con el tiempo mínimo para postular y conducta intachable durante los últimos 4 bimestres pero que aun así fue rechazada su solicitud por contar con un informe psicosocial desfavorable. Estima que no se han evaluado correctamente los avances del interno puesto que solo se toman en consideración las conclusiones del informe psicosocial sin tener en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos legales, en particular su conducta intrapenitenciaria, y que dicho informe no es vinculante para la Comisión. Esgrime que la libertad condicional es un beneficio, resultando esencial para su concesión que el sentenciado demuestre avances en su proceso de reinserción social. Arguye que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la petición de su representado se funda únicamente en un informe psicosocial, que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos por la referida norma, otorgándole una importancia radical, que desmerece otro de los requisitos de igual o mayor importancia, esto es, contar con una conducta intachable por al menos 8 meses. Sostiene que la resolución recurrida es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el condenado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2º del D.L. Nº321, remitiéndose únicamente al informe psicosocial tornando vanos los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente una conducta intachable al interior del penal, existiendo una discordancia entre lo cons
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Nimbel Sebastián Rodríguez Matus, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare N°Amparo-719-2022.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, en reemplazo del abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz quien fue llamado a integrar otra Sala. San Miguel, 14 de noviembre de 2022. Felipe Espinoza, relator. San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Hasli
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