JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA LOCAL C/ YERMY FRANCISCO ARRANO GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que deberá rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por el Ministerio Público, sobre la base que se está impugnando la decisión de no perseverar en el procedimiento que presenta una naturaleza administrativa, respecto de la cual el tribunal no emite un pronunciamiento jurisdiccional pues, si bien puede compartirse la fundamentación, en el caso que nos ocupa es evidente que el recurso se endereza a revertir la decisión del tribunal que no hizo lugar a la reapertura de la investigación pedida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 257 del Código Procesal Penal, los intervinientes pueden solicitar la reapertura de la investigación para practicar aquellas diligencias requeridas durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o no se hubiere pronunciado, siempre que las mismas sean pertinentes, no estén destinadas a acreditar hechos públicos y notorios o hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios y que su incumplimiento no se deba a un hecho imputable o a la negligencia de la parte que la requiere, en este caso, como se dijo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Que sobre esa base debe indicarse que cumplen con las exigencias legales para ser practicadas la reconstitución de los hechos oportunamente requerida; el informe requerido al Ejército de Chile respecto a la nómina de funcionarios de la Unidad correspondiente que estaban en funciones el día de los hechos y, por último, la citación a diversos funcionarios de la institución pedidas por la querellante con fecha veintidós de julio del año en curso, las cuales no han sido dispuestas y practicadas, no obstante su pertinencia con el objeto de la investigación. TERCERO: Que no ocurre lo mismo con aquellas diligencias que la parte querellante engloba en el cumplimiento de las instrucciones generales dadas por el Sr. Fiscal Nacional para la investigación de los delitos de t

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintiséis de octubre del año en curso, que no hizo lugar a la reapertura de la investigación respecto del imputado YERMY FRANCISCO ARRAÑO GONZÁLEZ y en su lugar se declara que se hace lugar a la misma, reabriéndose la investigación por el lapso de treinta (30) días, a fin de que el Ministerio Público proceda a practicar una reconstitución de los hechos, oficie a la repartición que corresponda del Ejército de Chile a fin de que remita la nómina de funcionarios de la Unidad correspondiente que estaban en funciones el día de los hechos y cite a los testigos mencionados en la presentación de fecha veintidós de julio del año en curso por la querellante. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 1212-2022(Penal)

Texto Completo (Preview)

//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintidós ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic y Jasna Pavlich Núñez y el Ministro Suplente Jaime Cruces Neira se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado querellante Paulo Palma espinosa, en contra de la

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