QUEZADA/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-2377-2021, caratulados “-Quezada con Corporación Municipal Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular Ema Novoa Mateos, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, acogiéndose la demanda y declarando injustificado el despido, condenándola al pago del recargo legal del 30% conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, con costas reguladas en $500.000. Contra esta decisión la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, alegando que la sentencia incurre en el vicio de ultra petita; y (ii) la del artículo 477, por infracción al artículo 177, ambos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: Por vía principal la demandada afirma que la sentencia se ha dictado otorgando más allá de lo solicitado por el demandante, con relación al recargo legal del 30% al que fuera condenada. Como antecedente preliminar señala que la causa corresponde a una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones de un trabajador desvinculado por la causal de necesidades de la empresa. En el petitorio de su libelo el actor solicitó que fuera declarado injustificado el despido y que se condenara a su parte al pago del recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, de un 80%. El tribunal acogió la acción, pero otorgó el recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Existe ultra petita porque, de haberse ajustado a la debida congruencia, por concepto de incremento y a la disposición legal que regula los recargos de manera imperativa para el sentenciador (artículo 168 a) del Código del Trabajo) debió rechazarse la petición realizada, toda vez que el despido del demandante ocurrió de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo; Segundo: En términos generales, el vicio de incongruencia, en su modalidad de “exceso de poder”, se produce cuando existe una falta de correlación de la sentencia con las acciones o excepciones que se hacen valer por los litigantes. Así, el desajuste puede provocarse cuando se concede más de lo pedido o cuando
Fallo
se decide algo distinto de lo pedido, que suele denominarse como “extra petita”; Tercero: La causal de invalidación del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en la vertiente que se viene postulando por quien recurre, involucra la manifestación y conjugación de dos principios o razones subyacentes que justifican su establecimiento. De un lado, el denominado “principio dispositivo”, de manera que –conceptualmente al menos-, las partes pueden disponer de sus derechos o sustraer del conocimiento del tribunal algún tema o asunto, con tal que mire a su solo interés; y, del otro, el debido proceso, más específicamente, el derecho de defensa, en el sentido que el juez puede pronunciarse únicamente respecto de aquello que ha sido materia de debate y objeto del juicio, a menos que la ley le haya facultado para actuar de manera oficiosa; Cuarto: Con todo, es preciso apuntar también que en las materias del orden social el principio dispositivo experimenta morigeraciones e incluso virtuales abrogaciones, precisamente porque están concernidas materias de esa naturaleza, que limitan o excluyen tanto la autonomía de la voluntad como las posibilidades de disposición. Es en ese contexto que se hace necesario acentuar también que los derechos o beneficios establecidos por la ley lo han sido en muchos casos con un carácter mínimo e inclusive en términos imperativos y, por ende, de aplicación obligatoria por el sentenciador. Es exactamente lo que ocurre con los incrementos legales que de
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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-2377-2021, caratulados “-Quezada con Corporación Municipal Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por
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