JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

NEPHROCARE CHILE S.A./IPT HUASCO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol interno NºI-55-2022 y rol Corte Nº320-2022 (RPL), por sentencia definitiva de dos de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de La Serena, se acogió el reclamo interpuesto por Nephrocare Chile S.A., en contra de la Inspección del Trabajo de La Serena en cuanto se dejó sin efecto la resolución Nº181 de fecha 18 de julio de 2022, declarando que el “aporte sindical”, no constituye piso de negociación. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, particularmente al artículo 366 del Código del Trabajo. El día 04 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con el artículo 366 del Código del Trabajo. Refiere que el sentenciador ha incurrido en falsa aplicación de la ley, por cuanto, a la norma infringida, se le ha asignado un sentido amplio y muy distinto al que el legislador ha querido proteger, concluyendo indebidamente contra el sentido perseguido por aquella. Expresa que el artículo 336 del Código del Trabajo constituye una norma de protección, asegurando que a partir de la primera negociación colectiva reglada los trabajadores mantendrán un mínimo de beneficios que se consideran como piso a partir del cual continúan las siguientes negociaciones. Indica que la misma norma considera exclusiones de lo que debe considerarse como piso mínimo, sin embargo, por ser una norma de protección, las exclusiones deben ser interpretadas de manera restrictiva. Destaca que conforme el considerando noveno de la sentencia, el juez de la instancia rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por el reclamante, por estimar que en el presente juicio se discute sobre la cláusula de un contrato colectivo que se encuentra vigente, distinto al que tenido en cuenta para la resolución de la controversia en causa RIT M-467-2019. Agrega que, descartada la excepción procesal, subsistieron los argumentos del empleador manifestados en tres premisas, cual son: a) se trata de una cláusula ubicada en la parte final del contrato colectivo, justamente antes de la declaración final y suscripción de este, donde habitualmente se dispone de

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Nephrocare Chile S.A. IPT Huasco Otras materias sindicales Rol N° 230-2022.- (I-55-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol interno NºI-55-2022 y rol Corte Nº320-2022 (RPL), por sentencia definitiva de dos de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de L

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