PEREIRA / COMITÉ ADMINISTRTIVO Y ADM. EDIFICIO JARDÍN DEL PACÍFICO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ana Catalina Pereira Trigo, domiciliada en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Comité Administrativo y Administración del Conjunto Jardín del Pacífico. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en notificar el corte del suministro eléctrico, por no pago de gastos comunes. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que producto de su estabilidad laboral y económica, le fue imposible cumplir con el pago de los gastos comunes y por ello, está tratando de regularizar el pago. Sin embargo, le fue notificado el corte de suministro, pese a que está al cuidado de su madre de ochenta y siete años, quien se verá perjudicada, ya que tiene un marcapasos que es monitoreado y requiere de energía eléctrica para mantener la conexión. SEGUNDO: Que en representación del Condominio, informó su Administrador, Pedro Mattatall Lankin, solicitando el rechazo de la acción, con costas, ya que no existe ningún acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado las garantías de la recurrente. Indicó que el actuar del Comité se funda en lo dispuesto en los artículos 20 N°s 9 y 36 de la Ley N° 21.442, atendido a que la actora tiene actualmente una deuda de $1.666.125 por concepto de gastos comunes vencidos. Dicho monto corresponde a treinta y tres estados de pago y alrededor de catorce meses de deuda, desde el año 2020 a la fecha. Además, se le han enviado seis cartas de aviso de cobro y corte de suministro a ella y una carta de aviso a la comunidad, con información de cobros judiciales por no pago. Sin embargo, y pese a los cobros personales efectuados, la morosidad aún existe. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en notificar el corte del suministro eléctrico, por no pago de gastos comunes. SEXTO: Que en primer lugar, respecto de los actos imputados, para resolver la controvers
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Ana Catalina Pereira Trigo en contra del Comité Administrativo y Administración del Conjunto Jardín del Pacífico. Regístrese y comuníquese. Rol 24236-2022 (PROT) 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ana Catalina Pereira Trigo, domiciliada en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Comité Administrativo y Administración del Conjunto Jardín del Pacífico. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.
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