MOLLEJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de octubre de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don PREVAIS OVIGO FELICIER, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.345.953-9, don GALO MANUEL LOOR BRIONES, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriana, cedula de identidad para extranjeros N°27.509.571-0, don HENRY ALBERTO PONCE MENDOZA, médico, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.499.541-6 y doña MARIÁNGEL LISSETH MOLLEJA PÁEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.229.592-1, domiciliados para estos efectos en la avenida Presidente Ibáñez N°420, Comuna Linares, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrente de autos con fechas 30 de marzo de 2022, 22 de marzo de 2022, 19 de enero de 2022 y 17 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refiere que, don Prevais Ovigo Felicier, empleado, de nacionalidad haitiana, don Galo Manuel Loor Briones, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriana, don Henry Alberto Ponce Mendoza, medico, de nacionalidad colombiana y doña Mariángel Lisseth Molleja Páez, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en estampados y cédula de identidad para extranjeros, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Continúa señalando que, previo al vencimiento de sus visas temporarias con fechas 30 de marzo de 2022, 22 de marzo de 2022, 19 de enero de 2022 y 17 de enero de 2021, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según constaría en comprobantes de solicitudes N°6721691, N°42675985, N°38794751. Destaca que, los recurrentes don Prevais Ovigo Felicier, don Galo Manuel Loor Briones, don Henry Alberto Ponce Mendoza y doña Mariángel Lisseth Molleja Páez, hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado En cuanto al plazo para in
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de PREVAIS OVIGO FELICIER, GALO MANUEL LOOR BRIONES, HENRY ALBERTO PONCE MENDOZA y MARIÁNGEL LISSETH MOLLEJA PÁEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger el recurso por estimar que, de los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N° 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perj
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Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de octubre de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don PREVAIS OVIGO FELICIER, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.345.953-9, don GALO MANUEL LOOR
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