ARMERÍA WOLF SPA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 1 de abril de 2022 comparece Sergio Rodríguez Callejas, en representación de Armería Wolf SpA, e interpone acción de protección en contra del Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, don Patricio Carrillo Abarzúa, con domicilio para estos efectos en calle Vergara N° 262, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en resolución exenta N° 000464 de 25 de febrero de 2022, notificada el 3 de marzo de 2022, la cual rechaza el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la resolución exenta N° 000312 de 2022 mediante la cual se deniega la autorización de almacenamiento excepcional de armas y municiones a la Armería Wolf SPA. Expone que la recurrente es una empresa dedicada, principalmente, a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego, municiones, artículos controlados, artículos de caza, pesca y deportivos; además sus instalaciones se encuentran debidamente aisladas, ubicándose en un recinto cerrado, dotado de seguridad privada excepcional, cumpliéndose con todas las medidas de seguridad que exige la normativa vigente, lo que anualmente es constatado por la Autoridad Fiscalizadora. Agrega que mediante resolución exenta N° 4046 de 27 de noviembre de 2020 la Dirección General de Movilización Nacional autorizó el almacenamiento excepcional de armas y municiones a la Armería Wolf SPA. Indica que el 3 de enero de 2022 solicitó una nueva autorización para almacenamiento excepcional de armas y municiones, sin embargo mediante Resolución Exenta N° 000312 de 2022 se deniega la autorización toda vez que, según se expresa en el N° 6 de sus Vistos en el Informe Final N° 206/2013 de 5 de agosto de 2014 de la Contraloría General, se habría manifestado que la excepcionalidad requerida, sólo debe ser por única vez. Atendido lo anterior interpone recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante resolución exenta N° 000464 de 2022. Agrega que el rechazo a la sol
Fundamentos
Considerando de la Resolución Exenta N° 00312, de 2022, del citado organismo-, y que no le impone una obligación de actuar frente al cumplimiento del requisito de contar con medidas especiales de seguridad. Agrega que lo expresado por la recurrida permite la arbitrariedad y desigualdad más absoluta, toda vez que nadie sabe cuáles serían las causas que justifican la excepcionalidad ni tampoco su ausencia se indica cuando no se confiere tal derecho, tal como ha sucedido en el caso de ARMERÍA WOLF SPA, ya que aún se desconoce que requisito no se habría satisfecho para negar la solicitud de excepcionalidad de almacenamiento, lo cual implica, por cierto, un principio de desigualdad ante la ley. Lo que, además, queda de manifiesto con la simple mención a las innumerables autorizaciones excepcionales que se han realizado, sin que se sepa cuáles han sido los criterios aplicables. Del mismo modo alega como vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 N°21), en este sentido expresa que ARMERÍA WOLF SPA tomó la decisión de dedicarse a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego, municiones, artículos controlados, artículos de caza, pesca y deportivos. En base a lo anterior en una primera oportunidad se solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional autorización de almacenamiento excepcional de armas y municiones, la que sin inconveniente ninguno le fue otorgado, lo que no sucedió con la segunda petición, ya que ésta fue rechazada por la Dirección General de Movilización Nacional. Lo señalado no sólo implica para la recurrente, la afectación del ejercicio de su actividad económica, ya que la limita gravemente la cantidad de bienes que ahora podrá almacenar y comercializar y, además; sino que, además, la obliga a tener capacidad ociosa en cuanto a la infraestructura construida y medidas de seguridad desarrolladas para almacenar una cantidad importante de elementos, la cual no fue habilitada en base a expectativas carentes de fundamentos, sino que e la aprobación durante una gran cantidad de años de la autorización para el almacenamiento de armas, municiones, pólvora y elementos similares, en una cantidad superior a lo establecido en el aludido decreto N° 83, de 2007, respecto de las otras armerías existentes en el país sin la exigencia requerida a la actora, e confirió la confianza legítima en orden a que la autorización extraordinaria de que se trata era de normal otorgamiento, en la medida que se cumpliera con la exigencia establecidas por la legislación. Cita jurisprudencia administrativa en el sentido que indica. Finalmente denuncia como transgredida la garantía constitucional del derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (art. 19 N°22). En un principio hace mención a la falta de fundamentación de la resolución exenta N° 000464 de 2022, en los términos establecidos en la ley 19.880; del mismo modo hace referencia a lo pre
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 28: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 1 de abril de 2022 comparece Sergio Rodríguez Callejas, en representación de Armería Wolf SpA, e interpone acción de protección en contra del Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, don Patricio Carrillo Abarzúa, c
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