ESCOBAR/HURTADO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece FRANCISCO PINEDA PEÑA, abogado, por la denunciante/demandante, en autos primera instancia sobre “infracción a garantías constitucionales, con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnizaciones legales, daño moral y cobro de prestaciones laborales”, en procedimiento de aplicación especial de tutela laboral, caratulados “ESCOBAR con SOCIEDAD MEDICA SANTA ANA SPA.”, causa RIT T-172-22, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho, respecto de apelación opuesta en audiencia, ingresada a esta judicatura con fecha 12 de octubre de 2022, bajo el ROL de Corte N°491-22, libro laboral-cobranza, solicitando desde ya sea declarada inadmisible. Funda su acción en que con fecha 06 de octubre de 2022, se celebra audiencia preparatoria por videoconferencia, en la que, previo a las diligencias de rigor, esta parte deduce incidente de nulidad y en subsidio reposición, en el sentido de que se tuviese por contestada en rebeldía la denuncia de tutela y demanda subsidiaria interpuestas por su representada, con motivo de carecer de personería o, en su caso, de facultades suficientes para la representación en juicio la abogada doña Carolina Mora Reyes, quien comparecería a nombre y en representación de las denunciadas y demandadas: Sociedad de Inversiones Hurtado SpA, Sociedad de Medica Hurtado Muñoz SpA, Sociedad Medica Santa Ana SpA, representadas legalmente por don Juan Hurtado Mancila, también denunciado y demandado en calidad de persona natural. Agrega que el sentenciador de primera instancia revisa el mandato judicial acompañado y observa la efectividad de lo acusado por esta parte, por lo que resuelve acoger la reposición y en su base negar excepción de falta de legitimación pasiva – correspondiente al segundo otrosí de la contestación – y a tener por no contestada la denuncia y demanda subsidiaria interpuestas por su parte – correspondientes al tercer y cuarto otrosí d
Fundamentos
Motivos por los que debió declararse inadmisible el recurso de apelación 1. Que, considerando los antecedentes relacionados, salta a la vista el yerro que se ha cometido, como se asentará fuera de toda duda en lo sucesivo, con base en las razones que siguen: a) El Código del Trabajo en el Libro V, párrafo 5° “De los recursos”, al tratar el catálogo de estos, dota con el carácter de excepcional al recurso de apelación, restringiéndolo a resoluciones concretas, según se desprende del artículo 476 del código en estudio: “Art. 476. Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” Basta una lectura superficial de la precitada norma para percatarse de lo evidente: la resolución atacada y que generó la causa que se busca sea dejada sin efecto no está considerada dentro de las que admiten apelación, fundamento suficiente para que sea declarada inadmisible, sin perjuicio de las argumentaciones que siguen. b) De la mano de lo anterior, se interpuso apelación durante la celebración de una audiencia, cuando, como lo expresa el inciso segundo del artículo 475 del citado cuerpo normativo, tal escenario sólo está dispuesto para el recurso de reposición, siempre que se trate de una resolución dictada en dichas condiciones (resolución dictada en audiencia). c) Si bien el artículo 474 de cuerpo legal en estudio admite la aplicación de las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que la interpretación correcta del precepto confluye en que ello será de manera tangencial, excepcional o restringida. Primero, porque se aplicarán de manera supletoria, por ejemplo, para determinar los requisitos del recurso de apelación – punto también infringido, según se dirá más adelante -, requisitos que no son tratados por la Ley laboral; y, segundo, porque incluso de aplicarse, no pueden oponerse a los principios de la judicatura laboral, tratados en los artículos 425 y siguientes, entre los que destacan, a efectos de la postura de esta parte, el de concentración y su sub principio de celeridad, procurando agotar la mayor cantidad de actuaciones en un solo acto, lo que explica el recelo con el que se trata a la apelación. En otras palabras, el recurso de apelación debe necesariamente cumplir con la hipótesis ya desarrollada, esto es, incoarse frente a resoluciones claramente delimitadas, ritualidad procesal que no puede suplirse en la excusa de una holgada exégesis normativa, al pretender que el artículo 474 del C
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Laboral de Temuco, en causa sobre tutela laboral, RIT T-172-2022, y se declara que el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de resolución de dictada en audiencia de la misma fecha, es inadmisible. Regístrese, comuníquese y déjese copia de la presente resolución en la causa rol Laboral-Cobranza-491-2022 de esta Corte. Rol N° Laboral - Cobranza-492-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9 y a lo principal y otrosí del escrito folio 10: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2022 comparece FRANCISCO PINEDA PEÑA, abogado, por la denunciante/demandante, en autos primera instancia sobre “infracción a garantías constitucionales, con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnizaciones legales, daño m
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