MARTINEZ Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Felipe Melo López, abogado por la parte reclamada, en autos caratulados “Martínez y CIA. LTDA., con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de julio de 2022, que acogió el reclamo y dejó sin efecto la multa 3914/2022/13 Segundo: Que, luego de dar los antecedentes para contextualizar el recurso, se invocan las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, deducidas de manera subsidiaria. En cuanto a la primera, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto, se han conculcado los principios de la lógica y más específicamente el sub principio de razón suficiente, en cuyo mérito “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que así sea y no de otro modo”, lo cual requiere un ejercicio racional caracterizado por la doctrina en los siguientes enunciados: a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de las conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando. b) Debe ser concordante y constringente, en cuanto a cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir esa conclusión. c) La prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquella sea excluyente de la otra. Siguiendo con este razonamiento, el principio de razón suficiente, requiere la demostración de que uno o varios enunciados unívocos permiten una sola conclusión, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras. En primer lugar, se debe señalar que la acción d
Fundamentos
fundamentos que tuvo a la vista el Inspector del Trabajo al momento de dictar la resolución exenta reclamada. Sin embargo lo anterior, aparece de manifiesto en lo señalado por la sentenciadora en el considerando octavo del fallo, donde se efectúa el análisis de la prueba rendida y la sentenciadora estima que la infracción laboral reprochada por el Servicio se encontraría justificada por la imposibilidad que habría tenido el empleador de hacer pago de las remuneraciones dentro de plazo legal, imposibilidad que la sentenciadora sostiene principalmente en base a dos elementos probatorios, esto es, la declaración del testigo de la empresa quien declaró no haber podido contactar al trabajador para efectuar pago de sus remuneraciones y en el acta de audiencia celebrada ante el mismo Tribunal en la causa O-14-2022 el día 31 de mayo de 2022 donde el trabajador reconoce el hecho de no haberse acercado a recibir el pago de su remuneración por encontrarse con licencia médica. Lo cierto es que ambos elementos probatorios no formaron parte de la instancia administrativa, de hecho, la mentada acta de audiencia es de fecha posterior a la presentación de la solicitud de reconsideración administrativa, por lo que el análisis lógico de ambos elementos de prueba no podrían conducir a dejar sin efecto la resolución reclamada, toda vez que no fueron tenidos a la vista por el Inspector del Trabajo al momento de dictarse la resolución reclamada,
Fallo
fallo en antecedentes que no fueron acompañados en la instancia administrativa y que por tanto no formaron parte de los fundamentos que tuvo a la vista el Inspector del Trabajo al momento de dictar la resolución exenta reclamada. Sin embargo lo anterior, aparece de manifiesto en lo señalado por la sentenciadora en el considerando octavo del fallo, donde se efectúa el análisis de la prueba rendida y la sentenciadora estima que la infracción laboral reprochada por el Servicio se encontraría justificada por la imposibilidad que habría tenido el empleador de hacer pago de las remuneraciones dentro de plazo legal, imposibilidad que la sentenciadora sostiene principalmente en base a dos elementos probatorios, esto es, la declaración del testigo de la empresa quien declaró no haber podido contactar al trabajador para efectuar pago de sus remuneraciones y en el acta de audiencia celebrada ante el mismo Tribunal en la causa O-14-2022 el día 31 de mayo de 2022 donde el trabajador reconoce el hecho de no haberse acercado a recibir el pago de su remuneración por encontrarse con licencia médica. Lo cierto es que ambos elementos probatorios no formaron parte de la instancia administrativa, de hecho, la mentada acta de audiencia es de fecha posterior a la presentación de la solicitud de reconsideración administrativa, por lo que el análisis lógico de ambos elementos de prueba no podrían conducir a dejar sin efecto la resolución reclamada, toda vez que no fueron tenidos a la vista por el Ins
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Felipe Melo López, abogado por la parte reclamada, en autos caratulados “Martínez y CIA. LTDA., con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de julio de 2022, que acogió el recla
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