SIN INFORMACION

VALENZUELA POZO GEORGE BRUCE /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don George Valenzuela Pozo, cédula nacional de identidad N.º 17.877.589-8, interno condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo incluido en los listados de libertad condicional correspondientes a los procesos del 2° semestre de 2022. Explica que se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, donde cumple condena de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación y de 61 días por conducción de vehículo motorizado sin placas patentes. Inicio su condena el día 27 de abril de 2020 (2 años 8 meses), ha realizado actividades que le van permitido obtener calificaciones muy buenas, ha participado en actividades de reinserción, ha tenido una conducta sobresaliente durante, varios años y en los 3 últimos bimestres, encontrándose eximido del área educacional por cuanto término la enseñanza media y ha participado en varios talleres laborales. De esta forma, estima que cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 321, por lo que el acto de la recurrida resulta ser ilegal y arbitrario. Por estas razones, pide acoger el recurso deducido y ordenar que el Penal Santiago Sur y su área Técnica, envíen los sus antecedentes para la revisión de la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida explicó que el amparado no fue incluido en dicho proceso porque no cumple con el tiempo mínimo para ello, ya que, debido a la naturaleza de los delitos por los que se encuentra condenado, debe cumplir con, a lo menos, dos tercios de sus condenas para poder postular a la libertad condicional, plazo que se cumplirá el día 09 de octubre de 2023. TERCERO: Que, junto a su informe, la recurrida aparejó ficha única de condenado privado de libertad del amparado, en la que aparece que se encuentra cumpliendo dos condenas: la primera de

Fundamentos

considerando lo dispuesto en inciso segundo del artículo 3º del citado decreto, el tiempo mínimo para efectos de postular al beneficio recién se cumplirá el 09 de octubre de 2023. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que la recurrida no ha incurrido en un acto ilegalidad, al haber computado el tiempo de condena de la forma exigida en el DL N.º 321, no vislumbrándose afectación ilegal a la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas razones, pide acoger el recurso deducido y ordenar que el Penal Santiago Sur y su área Técnica, envíen los sus antecedentes para la revisión de la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida explicó que el amparado no fue incluido en dicho proceso porque no cumple con el tiempo mínimo para ello, ya que, debido a la naturaleza de los delitos por los que se encuentra condenado, debe cumplir con, a lo menos, dos tercios de sus condenas para poder postular a la libertad condicional, plazo que se cumplirá el día 09 de octubre de 2023. TERCERO: Que, junto a su informe, la recurrida aparejó ficha única de condenado privado de libertad del amparado, en la que aparece que se encuentra cumpliendo dos condenas: la primera de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación y la segunda de 61 días, por el delito de ocultamiento de placa patente, ambas impuestas por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N.º 2000424584-K. Asimismo, consta que éste inició su condena el día 28 de abril de 2020, por lo que su término está previsto para el día 29 de junio de 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumpliría el 09 de octubre de 2023. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don George Valenzuela Pozo, cédula nacional de identidad N.º 17.877.589-8, interno condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo incluido en los listados de libert

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