MP C/ SEBASTIÁN ROMERO MORALES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos descubiertos en Valparaíso el 12 de agosto de 2020, más penas accesorias, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena corporal, sin costas. En contra del fallo antes aludido el abogado defensor penal público, don Francisco Díaz Yubero, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad fundado en la siguientes causales: 1° Con carácter principal, en el motivo establecido en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia carece de fundamentación por vulnerar los principios de la lógica, en el concreto, el principio de contradicción y de razón suficiente al dar por establecido el hecho y la participación del imputado en el ilícito materia de la acusación, vicio que, en la especie, se vincula con la decisión del tribunal de no considerar como concurrente la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 Nº 9 del Código Penal; y 2º En subsidio, el arbitrio se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, afirmándose que la sentencia incurre en el vicio de infracción de ley con influencia en lo sustancial en lo dispositivo del fallo, al desestimar la atenuante ya citada. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día dos de noviembre de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día catorce de noviembre en curso, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, en lo que respecta al primer capítulo de nulidad, luego de dar cuenta el recurso de los hechos establecidos por el tribunal del grado, el defecto observado en la sentencia, como ya fuera anticipado, se constriñe a lo explicitado en el considerando décimo segundo por el que se desestima aplicar a favor del acusado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. En primer término se reseña en esta materia que la valoración del tribunal contradice el principio lógico de la razón suficiente, por cuanto el
Fallo
fallo antes aludido el abogado defensor penal público, don Francisco Díaz Yubero, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad fundado en la siguientes causales: 1° Con carácter principal, en el motivo establecido en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia carece de fundamentación por vulnerar los principios de la lógica, en el concreto, el principio de contradicción y de razón suficiente al dar por establecido el hecho y la participación del imputado en el ilícito materia de la acusación, vicio que, en la especie, se vincula con la decisión del tribunal de no considerar como concurrente la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 Nº 9 del Código Penal; y 2º En subsidio, el arbitrio se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, afirmándose que la sentencia incurre en el vicio de infracción de ley con influencia en lo sustancial en lo dispositivo del fallo, al desestimar la atenuante ya citada. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día dos de noviembre de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día catorce de noviembre en curso, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, en lo que respecta al primer capítulo de nulidad, luego de dar cuenta el recurso de los hechos establecidos p
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso se condenó a Sebastián Romero Morales, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) días de presidio menor en su grado medio y a una mult
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