GEOVANI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda, Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Rettig, todos domiciliados para estos efectos en Herrera 1127, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de Wadlans Geovani Gabriel, de nacionalidad haitiana, pasaporte Nº PP3537489, con domicilio en Los Copihues Nº3545, comuna de San Joaquín, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Exponen que su representado solicitó el permiso referido el 24 julio de 2019 y que a la fecha no ha recibido comunicación por parte del Servicio recurrido, lo que ha vulnerado sus derechos fundamentales. Piden que se ordene al organismo recurrido otorgar la respectiva permanencia definitiva o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indica que mediante Resolución Exenta N° 22097289 de fecha 27 de febrero de 2022 se aprobó el avance en la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de estudio preliminar. Afirma que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulner
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Wadlans Geovani Gabriel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la mencionada solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 20.997-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, en reemplazo del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado. San Miguel, 14 de noviembre de 2022. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda, Fra
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