MORALES Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por los ciudadanos venezolanos Alexy Ramón Morales Sánchez, Yugledy del Valle Graterol Nava y Krissel Valeria Gil Graterol, y del ciudadano Haitiano Dieune Scipion, domiciliados para estos efectos en Rodolfo Jaramillo Nº2613, Padre Hurtado, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva formuladas, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Indica que los recurrentes formularon sus solicitudes de permanencia definitiva el 7 de febrero de 2020, 16 de agosto de 2020, 16 de agosto de 2020 y 7 de diciembre de 2020 respectivamente, sin que a la fecha se emita el acto terminal correspondiente. Pide, en definitiva, acoger el presente arbitrio procesal, ordenando al organismo recurrido pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. En cuanto a la solicitud de Alexy Ramón Morales Sánchez formulada el 7 de febrero de 2020 ésta se encuentra en etapa administrativa de análisis avanzado desde el 28 de febrero de 2022 lo que implica, a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente, de conformidad a circular N° 12 de fecha 2
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San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por los ciudadanos venezolanos Alexy Ramón Morales Sánchez, Yugledy del Valle Graterol Nava y Krissel Valeria Gil Graterol, y del ciudadano Haitiano Dieune Scipion, domiciliados para estos efectos en Rodolfo Jaramillo Nº2613, Padre Hurtado, para recurrir de pro
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