SILVA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece HANSEL SILVA VASQUEZ, Periodista, representante legal de la Empresa Sociedad Servicios Constructora Costanera Oeste de Responsabilidad Limitada, recurriendo de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Oficina Concepción, (8VA. Región), representado por su Director Regional don Cristián Gómez Castillo. Indica que el 6 de agosto del año 2016 se constituyó una sociedad cuyo objeto y giro es consultoría y desarrollo de proyectos, investigaciones y asesorías, inversiones en cualquier área y la compra y venta de acciones y de propiedades. Cumpliendo con lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos y las demás normas legales, realizó todos los trámites para poder emitir de facturas y realizar las contrataciones para la correcta ejecución de los proyectos, dichas actuaciones administrativas siempre fueron rechazadas por la recurrida, pero permitían que se emitieran facturas y créditos, siempre con el ánimo de poder subsanar cada una de las peticiones. Agrega que durante la vigencia de la sociedad como contribuyentes han solicitado la verificación de las actividades, adjuntado toda la documentación requerida, pero el servicio siempre ha solicitado mayores antecedentes, rechazando sin fundamento de manera ilegal y arbitraria las solicitudes, generándoles y paralizando la actividad económica. El 07 de marzo de 2022, como Sociedad Constructora Costanera Oeste, solicitaron nuevamente una “verificación de actividades” adjuntado los antecedentes necesarios para ser aprobada de manera satisfactoria por el servicio. La recurrida mediante solicitud n° 4097059 de 19 de agosto de 2022, indicó: “Que no es posible verificar actividad debido a que conforme a las actividades declaradas, debe acompañar antecedentes que permitan acreditar materiales, herramientas, maquinarias, mano de obra o personal contratado para poder realizar los trabajos de construcción” glosa que consideran antojadiza y arbitraria por parte del fiscalizador, ya que nuevament
Fundamentos
motivos de la administración para tomar dicha decisión. En el evento que estime que su situación ha cambiado y que existen nuevas circunstancias que permitan revertir la decisión adoptada por esta autoridad, deberá solicitarlo acompañando los antecedentes que así lo justifiquen”. Asimismo, el 28.06.2022, el recurrente ingresó la petición administrativa folio 77322368598, solicitando que le levantara la restricción para ser facturador electrónico y que se le autorizaran folios de facturas, acompañando una inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que da cuenta de un aumento de capital, una cesión de derechos y cambio de administración de la sociedad. Ante esta solicitud, el Director Regional de la Dirección Regional de Concepción, a través del Oficio Ordinario N° 77322368598, le indicó al contribuyente que los antecedentes proporcionados eran insuficientes para dejar sin efecto la revocación de autorización de folios para emitir documentos electrónicos efectuada por la Resolución N°9 de fecha 12.03.2021. Posteriormente el 18.07.2022, la recurrente modificó su domicilio registrado en este Servicio, informando que como tal, el ubicado en calle Barros Arana 1068 Lote-A N° 1409, Concepción, inmueble que se utilizaría en calidad de “arrendado notarial”. Sin embargo, el 22.07.2022, se rechazó la acreditación de domicilio, en cuanto, el recurrente sólo aportó una fotografía de una Exposición Frida Kahlo y no acompañó el contrato de arriendo del inmueble suscrito ante notario, que acreditara el nuevo domicilio informado. Hace presente que a la fecha de la presentación del recurso, el domicilio no se encuentra acreditado, en conformidad a la Circular 31 del año 2007. El contribuyente no ha verificado las tres actividades que mantiene informadas, en cuanto no se ha aportado la documentación necesaria para acreditar los giros informados. Sostiene que el recurso es extemporáneo, ya que la restricción emisión de documentos tributarios electrónicos es consecuencia de la notificación efectuada el 15.03.2021 de la Resolución Exenta N°9 de 12.03.2021, que resolvió revocar la autorización de folios para emitir documentos tributarios electrónicos, debido a que el recurrente no mantiene las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de las actividades o giros declarados. Así las cosas, la restricción invocada por el recurrente ha existido desde el mes de marzo del año 2021. Invoca la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal por parte del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto las medidas adoptadas por el Servicio lo han sido con estricta sujeción al ordenamiento tributario y derechos de los contribuyentes, enmarcándose dentro de la normativa legal vigente, no existiendo la omisión arbitraria y/o ilegal que se imputa; y la inexistencia de la conculcación de las garantías fundamentales denunciadas como infringidas. Solicita el rechazo del recurso, con condena en cotas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACI
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas la acción constitucional presentada por HANSEL SILVA VASQUEZ, en representación de la Empresa Sociedad Servicios Constructora Costanera Oeste de Responsabilidad Limitada, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Se previene que el Ministro Camilo Álvarez Órdenes, estuvo por condenar en costas a la recurrente, en atención a la falta de plausibilidad de la acción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol 67.483-2022. Protección.
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C.A. de Concepción. Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece HANSEL SILVA VASQUEZ, Periodista, representante legal de la Empresa Sociedad Servicios Constructora Costanera Oeste de Responsabilidad Limitada, recurriendo de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Oficina Concepción, (8VA. Región), representado por su Director Regional don Cristián Góm
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