VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de octubre del presente año comparece don Gonzalo López Ríos, chileno, abogado, con domicilio para estos efectos en Millaray N°0719, Villa Arauco II, comuna de Linares, interponiendo recurso de protección en favor de TRINO SEGUNDO VERGARA TUDARES, venezolano, ingeniero químico, actualmente jubilado, casado, con domicilio en Reserva Huilquilemu número 60, Villa San Clemente, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, que ingresó al país de forma legal y por paso habilitado, en el mes de diciembre de 2017, para desarrollar su proyecto de vida en nuestro país y para reunirse con su familia, puesto que su hija tiene residencia definitiva y vive en Talca junto a su esposo y nietas. Precisa que ha requerido y obtenido en dos oportunidades visas de residencia temporaria, siendo la más reciente la concedida por resolución N°17621/2019, ambas del Gobierno Regional del Maule En el aludido contexto, el 13 de marzo de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, tal y como consta en el comprobante de solicitud N° 12873102, solicitud que tiene un 47% de avance. La demora en el trámite en análisis le ha causado un sinnúmero de problemas en el quehacer diario, siendo el más importante la imposibilidad para renovar cédula de identidad. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, como también análisis de la garantía que denuncia infringida, solicita se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva del recurrente, don Trino Segundo Vergara Tudares, ya individualizado, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece doña Katherine Bordones Cartagena, abogada mandataria de la Dirección Regional del Maule, en representación del recurrido Servicio Naciona
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue aprobada y posteriormente renovada, manteniéndose vigente hasta el 6 de junio de 2020. Precisa que el 13 de marzo de 2021 el recurrente planteó por segunda vez una solicitud de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite y vigente, en etapa de pago de derechos. Precisa que dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo ella obtener un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, destaca que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, su parte entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Cita al efecto los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al tiempo de tramitación de la solicitud, indica que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva. Argumenta que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, específicamente, la del silencio negativo, debido a que la solicitud de la recurrente se encuentra sujeta al pago de derechos. Sumado a todo lo anterior, la recurrente no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad. Entiende que el abuso de la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, recordando que existen aproximadamente más de trece mil recursos de protección y amparo presentados entre el año 2021 y 2022 en contra de este Servicio, donde más del 80% corresponden a denuncias por el tiempo de tramitación de solicitudes de permisos de residencia y la consecuencia directa de dichas acciones es que se priorice a los recurrentes, en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de quienes no han recurrido. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enume
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gonzalo López Ríos, en favor de don TRINO SEGUNDO VERGARA TUDARES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8601-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de octubre del presente año comparece don Gonzalo López Ríos, chileno, abogado, con domicilio para estos efectos en Millaray N°0719, Villa Arauco II, comuna de Linares, interponiendo recurso de protección en favor de TRINO SEGUNDO VERGARA TUDARES, venezolano, ingeniero químico, actualmente jubilado, casado, con domicilio e
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