2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

LEPPE/INMOBILIARIA E INVERSIONES NOMAHUEL LIMITADA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes la abogada de la demandante en los autos Rol C-696-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, doña Berta Castro Zelada, deduce recurso de hecho contra la resolución de veintiséis de octubre pasado que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria contra la sentencia definitiva, en circunstancias que debió haberse tenido por no presentada por improcedente. Arguye que el referido recurso de apelación fue presentado por un mandatario judicial, sin que le haya sido revocado el mandato al primer abogado que asumió el patrocinio de la demandada con anterioridad. En base a lo expuesto, solicitó rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada el 25 de octubre del año en curso, como consta en el folio 114. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, entre otros casos, cuando ha sido concedido siendo improcedente. 2º) Que, como puede apreciarse, lo debatido consiste en determinar qué efectos produce el nuevo patrocinio y poder conferido por la demandada en estos mismos autos, respecto de aquél que confirió primero al abogado Cristián Pozo Gutiérrez, decisión de la cual dependerá si se estima que la concesión del recurso de apelación deducido por el abogado Luis León Quinteros se encuentra, o no, ajustada derecho. 3º) Que el inciso 1º del artículo 2116 del Código Civil define el mandato como “… un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. Ahora bien, este mandato puede ser civil, comercial o judicial, según sea la naturaleza del negocio que se encomiende. 4º) Que el nuevo mandato correspone a uno válidamente otorgado y vigente, con lo que se concluye que en ningún error incurrió el tribunal al proveer el recurso de apelación presentado en tiempo y forma por el abogado Luis León Quinteros en contra de la sentencia definitiva, el que fue correctamente concedido.

Fallo

Por estas reflexiones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Berta Castro Zelada en contra de la resolución de veintiséis de octubre del presente año. Agréguese copia de esta resolución en los autos 1771-2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1809-2022 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

3CH(jgf) San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes la abogada de la demandante en los autos Rol C-696-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, doña Berta Castro Zelada, deduce recurso de hecho contra la resolución de veintiséis de octubre pasado que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria contra la sentencia definitiv

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