SIN INFORMACION

CHENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de octubre del presente año comparece don BO CHENG, cédula nacional de identidad N° 27.038.328-9, domiciliado en Manuel Rodríguez 845, Curicó, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, planteada por el recurrente el 26 de julio de 2021, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, la señora Tovar ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país y, en cuanto a su última visa, ésta se mantuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2021. En el aludido contexto, el 26 de julio de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, tal y como consta en el comprobante de solicitud N° 7070147, el cual acompaña. Asimismo, precisa que la orden de pago del beneficio migratorio no ha sido puesta a disposición del recurrente, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Por otro lado, la página de trámites de extranjería señala que se encuentra con un 27% de avance, y esto se ha mantenido así durante meses. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la permanencia definitiva en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación de la recurrida, quien evacúa el informe y solicita el rechazo de la presente acción constituci

Fundamentos

considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia, máxime considerando las plataformas virtuales a través de las cuales han operado las instituciones públicas a partir de la pandemia COVID 19. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don BO CHENG, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8559-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de octubre del presente año comparece don BO CHENG, cédula nacional de identidad N° 27.038.328-9, domiciliado en Manuel Rodríguez 845, Curicó, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica