HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, junto a la decisión I.- del fallo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, en lo referente al segundo punto señalado en la interlocutoria de prueba, relativo a “Efectividad de haberse pagado el precio estipulado en dicho contrato de compraventa”, la parte demandante señala en su libelo que “… la suma total de $10.000.000.- (diez millones de pesos), respecto de la cual se indica que fue pagado en ese acto y en dinero en efectivo, ello no ocurrió, ya que la verdad, es que sólo se indicó ello por costumbre que se usa en la Notaría, pero dicho dinero nunca fue pagado”- Sin embargo, dicha expresión pugna contra el texto expresa de la ley, toda que el artículo 1700 del Código civil señala literalmente que “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular”. En efecto, el demandante de autos, Felipe Antonio Hernández Sanhueza, señala que el precio nunca se pagó, por cuanto era una costumbre de la notaría el poner que el precio se pagaba en ese acto y en dinero efectivo, “declarando los cedentes recibirla a su más entera satisfacción y sin ulterior reclamo, quedando, de esa forma por consiguiente pagado el precio…”. De esta forma el demandante compareció firmando la escritura pública, por lo que no puede alegar, que el precio no fue pagado si el mismo declaró por instrumento público que si estaba pagado el precio, por lo que se tendrá por acreditado el segundo punto de prueba. 2°) Que, respecto del tercer punto de prueba, “Justiprecio de la cosa vendida a la demandada”; debe señalarse que al 14 de mayo de 2016, fecha de celebración de la escritura pública, el precio fue de $10.000.000.-: en dicho día, la UF tenía un valor de $25.950,38, lo que significa que a esa fecha los $10.000.000.- equivalían a 385,3508 UF. En el proceso, a folio 49, se acompañó el informe pericial de tasación del inmueble cuyos derechos y acciones fueron objeto de la compraventa cuestionada, y que tasó la propiedad, a mayo de 2016, en la suma de $49.220.000.-, lo que equivale a 1.893,5 UF. De esta forma, el precio pagado por la propiedad vendida es muy inferior a la mitad del justo precio, por lo que, respecto de dicho punto de prueba, deberá tenerse por acreditado. 3°) Que, consecuencialmente con lo establecido precedentemente, los tres puntos de prueba estarían aparentemente acreditados, ya que existió un contrato de compraventa por la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble determinado; que el precio fue pagado; y que el precio pagado es inferior a la mitad del justo precio que tenía el inmueble a la épo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia, en su parte apelada, de veinticuatro de junio de dos mil veinte, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26-2021 Civil. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, junto a la decisión I.- del fallo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, en lo referente al segundo punto señalado en la interlocutoria de prueba, relativo a “Efectividad de haberse pagado el precio estipul
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