SIN INFORMACION

SILVA VILLALOBOS HARRY JOSÉ GUILLERMO CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE, COMPAÑIA ESPAÑOLA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Deduce acción de protección don Harry José Guillermo González Villalobos, en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique - Compañía Española, por la omisión permanente en el tiempo, llevada a cabo por la recurrida, que estima ilegal y arbitraria, consistente en no resolver su solicitud de rectificación de la negativa a ser reincorporado a la institución, por no ser cierto que debe el uniforme, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 15. Expone que envió carta de reincorporación al Director de la Compañía Española de Bomberos N° 1, con fecha 27 de Julio de 2022, recibiendo respuesta el día 01 de agosto de 2022, la cual rechaza su solicitud por no constar en los registros que efectuó la devolución del uniforme de la compañía. No obstante, expresa que devolvió el uniforme, lo que consta de la boleta que está en poder de la recurrida desde el 02 de junio de 2022. Refiere que desde la negativa recibida, ha enviado varias comunicaciones por correo al Cuerpo de Bomberos y a la Compañía solicitando y exigiendo que se le permita postular por no existir una obligación pendiente de su parte, pero esto se le ha negado. Arguye que lo anterior resulta arbitrario, ya la recurrida pretende que pruebe que la obligación de hacer entrega del uniforme se ha cumplido, siendo carga de la recurrida acreditar el incumplimiento de esa obligación. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a la recurrida que admita su solicitud de reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Iquique y se le permita realizar tal proceso, por no existir razón legal ni de hecho alguna para impedirlo. Acompaña documentos. Comparece don Marcelo Zuñiga Shampke, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Iquique, evacuando informe y solicita se rechace la presente acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente señala, reconoce y acompaña Oficio N° 34 del Director de la Primera Compañía de Bomberos de Iquique, de 1 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de la acción interpuesta, aparece que el actor reclama en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique - Compañía Española, por la omisión consistente en que la recurrida no ha resuelto su solicitud de rectificación de la negativa a ser reincorporado a la institución, por no ser cierto que deba el uniforme. TERCERO: Que conforme al libelo deducido, se establece que el acto impugnado trata de la omisión en la que estaría incurriendo el Cuerpo de Bomberos de Iquique, desde el momento en que el recurrente solicitó que se rectifique lo resuelto con fecha 28 de julio de 2022. Así, lo que impugna el actor no es el Oficio N° 34, de fecha 01 de agosto de 2022, mediante el cual se rechaza la solicitud de reincorporación a la institución, sino que el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud de modificar dicha decisión, omisión que se mantiene, motivo por el cual se desestimará la alegación de extemporaneidad de la recurrida. CUARTO: Que por otro lado, para resolver el fondo del recurso, se tendrá presente que el artículo 48 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Iquique establece que “El Bombero separado por primera vez, no podrá reincorporarse al Cuerpo, sino transcurrido un año, desde la fecha de su separación. El bombero separado que hubiere quedado debiendo cuotas o prenda de uniforme, no podrá imprecar rehabilitación ni reincorporación, en su caso, sin la previa cancelación o devolución que correspondiere.” QUINTO: Que respecto de lo impugnado, el actor ha referido que devolvió el uniforme y que ello constaría de una boleta que está en poder de la recurrida desde el día 02 de junio de 2022, sin embargo no acompañó documento alguno para acreditar sus aseveraciones. SEXTO: Que de esta forma, no habiendo acreditado el recurrente que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Iquique al momento en que fue sancionado en el año 2021, la decisión adoptada por la recurrida, mantenida en el tiempo, se ajusta a la normativa interna de la institución y,

Fallo

por tanto, no resulta arbitraria, ni ilegal; y tampoco vulnera las garantías constitucionales mencionadas por el actor, motivos por los cuales no cabe sino rechazar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Harry José Guillermo González Villalobos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte N° 2780-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Deduce acción de protección don Harry José Guillermo González Villalobos, en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique - Compañía Española, por la omisión permanente en el tiempo, llevada a cabo por la recurrida, que estima ilegal y arbitraria, consistente en no resolver su solicitud de rectificación de la negativa a ser reincorporado a la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica