CONSTRUCTORA LAGO YULTON LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULIC
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Rodolfo Knöpke Beroiza, abogado, en representación de Constructora Lago Yulton Limitada, quien deduce recurso de reclamación en contra de la resolución Exenta DGA N° 384, de fecha 10 de marzo de 2021 dictada por la Dirección General de Aguas, (en adelante DGA), representada por su Director, don Cristian Núñez Riveros, o quien haga sus veces, a objeto de dejar sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, rebajarla prudencialmente. Indica que mediante la resolución impugnada, la DGA rechazó recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución DGA Aysén N° 706 de fecha 26 de septiembre de 2018, que condenó a su representada al pago de una multa de 51 UTM por considerar que había realizado faenas de extracción de áridos, alterando el cauce del río Ñirehuao, sin contar con las autorizaciones de la autoridad pertinente. Relata que su representada se encontraba en la realización de faenas para la construcción 25 viviendas sociales correspondiente a un proyecto habitacional del Servicio de Vivienda y Urbanismo respecto del “Comité de Viviendas Divina Providencia” en la localidad de Villa Mañihuales. El propietario ribereño, Sr. Marco Araneda, indicó contar con los permisos de extracción de áridos pertinentes, por lo que a fin de dar celeridad al inicio de las obras, su representada comenzó a realizar algunas faenas que consistieron básicamente en la construcción de un pretil y un terraplén. En el marco de un procedimiento administrativo en el cual se efectuó una inspección de la obra los días 2 y 4 de mayo de 2018, y habida consideración a las observaciones realizadas por los inspectores de la DGA, se logró constatar por su representada la ausencia de tales permisos, razón por la cual su representada procedió en forma inmediata a terminar las faenas y retirar las obras construidas volviendo inmediatamente el cauce del río a su punto de origen. Refiere que, no obstante ello, se dictó la Resolución DGA Aysén N° 7
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos 32, 41, 137, 171, 172 bis y 173 ter del Código de Aguas y Ley N° 21.064, se rechaza, en todas sus partes, la reclamación interpuesta por Constructora Lago Yulton Limitada, en contra de la Resolución Exenta Nº 384, dictada por la Dirección General de Aguas, con fecha 10 de marzo de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. Contencioso-Administrativo N° 177-2022. No firma la ministra (I) señora Osorio, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su interinato. Asimismo, no firma el abogado integrante señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro don Tomás Gray Gariazzo, conformada por la Ministra (I) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante don Joel González Castillo. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Rodolfo Knöpke Beroiza, abogado, en representación de Constructora Lago Yulton Limitada, quien deduce recurso de reclamación en contra de la resolución Exenta DGA N° 384, de fecha 10 de marzo de 2021 dictada por la Dirección General de Aguas, (en adelante DGA), representada por su Director, don
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