9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a séptimo, que se eliminan. Se suprime también el último párrafo del considerando primero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme consta de la resolución de siete de diciembre de dos mil veinte, por la cual se dio curso a la acción ejecutiva, se ordenó al ejecutante que entregase materialmente en el tribunal los documentos cuyo formato original no sea electrónico –entre ellos el título fundante de la ejecución-, fijándole plazo de 20 días, una vez reabiertas sus dependencias para cumplir lo ordenado. 2° Que, posteriormente, por resolución de cinco de septiembre del año en curso, el tribunal dictó resolución por la cual tuvo por no presentado el título ejecutivo solicitado, por no haberse dado cumplimiento, por el ejecutante, a lo ordenado el 8 de agosto de 2022, que fue una reiteración de lo dispuesto al proveer la demanda, lo que se sustentó en lo prevenido en el artículo 6 de la ley 20.886. 3° Que por no haberse adjuntado al proceso el título que sirve de fundamento a la ejecución, ésta debe ser rechazada, por aparecer infundada, lo que no se puede considerar superado por la oposición de excepciones desde que el análisis de las excepciones exige también la revisión del título que justifica el proceso. 4° Que por estimarse que la falta del título no permite suponer que haya habido motivo plausible para la acción, se impondrá el pago de las costas al actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de junio del año dos mil veintiuno dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza, con costas, la ejecución. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 7677-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a séptimo, que se eliminan. Se suprime también el último párrafo del considerando primero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme consta de la resolución de siete de diciembre de dos mil veinte, por la cual se dio curso a la acción ejecutiva

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