MALDONADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N° 230, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Marco Andrés Maldonado Parra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 82-2022, de 14 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a don Marco Maldonado Parra. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales por el delito de hurto y de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales por el delito de violación de mayor de 14 años tras fallo pronunciado en causa RIT 336-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Además, y de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena de condena el día 17 de mayo de 2018, teniendo como fecha de término de la misma el día 23 de enero de 2024 y registrando como abonos 176 días. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado, según información de Gendarmería el día 02 de enero de 2022, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Indica que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena, la que ha mantenido, sin registrar sanciones. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan factores de área técnica, bajo
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución N° 82-2022, dictada con fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma. En virtud de lo anterior, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, lo que está en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la Ley 19.880, particularmente en lo contemplado en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 5 de la misma. Alega que la resolución recurrida es ilegal, puesto que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. El Decreto Ley 321, en su artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos…”. En tenor similar el artículo 3° del Decreto Supremo 338, señala que “Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además, reúna los siguientes requisitos…” Destaca que según información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, su representado ha cumplido con creces el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional, restándole a la fecha sólo el 19,6% de cumplimiento efectivo,
Fallo
fallo pronunciado en causa RIT 336-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Además, y de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena de condena el día 17 de mayo de 2018, teniendo como fecha de término de la misma el día 23 de enero de 2024 y registrando como abonos 176 días. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado, según información de Gendarmería el día 02 de enero de 2022, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Indica que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena, la que ha mantenido, sin registrar sanciones. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan factores de área técnica, bajo riesgo en presentar rasgos psicopáticos, sujeto a intervención en PPL, en educación, donde se encuentra cursando nivelación de estudios en la unidad, área laboral presentando habitualidad y orientación hacia el trabajo, con desempeño sobresaliente en CET de Imprenta complementado en área de artesanías, ha cursado diversos cursos, muestra proyección en el medio libre en área de construcción habiéndose certificado en “construcción en obras menores”, siendo beneficiado con capacitación a través del programa Más R y en emprendimiento, posee arraigo famili
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Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N° 230, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Marco Andrés Maldonado Parra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, deduciendo acción constitucional de amparo
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