MP C/ JAVIER ALEJANDRO ESQUIVEL MATAMALA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes, vislumbrándose que los antecedentes que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar que pesa sobre la imputada han variado sustancialmente y apareciendo por otro lado, que la medida cautelar de prisión preventiva resulta -en las actuales circunstancias- desproporcionada para resguardar los fines del procedimiento, y visto lo dispuesto en el artículo 155 inciso final en relación a las letras a), b) y c) del artículo 140 y 144 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha ocho de noviembre pasado, por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral doña Marjorie Montero Ardiles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva Y EN SU LUGAR SE DECRETA la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, el arresto domiciliario total de la imputada ELBA BERNARDITA ALZAMORA ORELLANA, la que deberá ser cumplida en su domicilio ubicado en calle Atacama N°163 de la comuna de Chañaral. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue del parecer de confirmar al resolución apelada, al compartir los
Fundamentos
fundamentos expresados por la jueza a quo y estimar que los antecedentes no han variado sustancialmente para modificar el régimen cautelar de la encartada. En atención a lo resuelto, comuníquese al Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral a fin de que de inmediata orden de libertad a la imputada ELBA BERNARDITA ALZAMORA ORELLANA, si no estuviese privada de libertad por causa diversa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-490-2022.
Texto Completo (Preview)
Fecha: catorce de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-490-2022. Ruc N°: 2200385262-1 Rit N°: O-270-2022. Juzgado: Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó. Ministros: La Ministra señora Marcela Araya Novoa, la Ministra señora Aida Ines Osses Herrera y el Abogado Integrante señor James Cristian Richards Garay. Relator: Walter David Pavez Cortés. Fiscal: Paula Chávez Navarro
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