SIN INFORMACION

CARICEO PUGA JEAN / 1°JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de noviembre de 2022 comparece ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, don Jean Paul Cariceo Puga, cédula de identidad 14.497.094-2, domiciliado en Avenida Los Lineros Norte, 336, departamento 1058, deduciendo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de Rancagua, continuador legal del Ex Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad, por lo actuado en la causa Rol 37899. Funda su acción señalando que el día 9 de septiembre de 2022, se dirigía hacia Argentina y en el paso Los Libertadores, la Policía de Investigaciones, le negó la salida por tener una orden de arraigo en la causa Rol 37899 del Ex Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad. Indica que es así que el día 12 de septiembre pasado, se dirige al Primer Juzgado Civil de Rancagua, realizando la respectiva solicitud para que le desarchive su causa, a lo que se le responde que se va a demorar siete días. Afirma que esperó el tiempo informado, y le indican por teléfono que “estaría listo”, que sólo faltaba una firma, por lo que debía llamar en dos días y que se mandaría a su correo. Termina exponiendo que por no estar listo el alzamiento de la orden de arraigo, se siente vulnerado. Con fecha 2 de noviembre de este año, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, se declara incompetente para conocer de esta acción, pues se recurre de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en su condición de continuador legal del ex Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad. Con fecha 4 de noviembre, se acepta la competencia por esta Corte, y se pide informe al juez recurrido. Con fecha 9 de noviembre pasado, evacua informe doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Rancagua, quien señala que de la lectura del recurso de amparo presentado por don Jean Paul Cariceo Puga, aparece que se ha dirigido en contra de su tribunal atendido la existencia de una orden de arraigo en autos Rol 37.899-1995 del ex Tercer Juzgado de Letras de Rancagua, del cual son c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se recurre de amparo en contra del actuar del Primer Juzgado Civil de Rancagua, continuador legal del Ex Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad, por la demora en alzar una orden de arraigo, supuestamente dictada en la causa Rol 37899 de dicho Ex Tercer Juzgado del Crimen. TERCERO: Que la jueza del tribunal recurrido, da cuenta que en la causa referida por el actor, no aparece ningún antecedente que lo vincule a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando no les consta que el recurrente tenga una orden de arraigo asociada a los autos Rol 37.899-1995, para evitar una vulneración a la libertad personal, con fecha 8 de noviembre de 2022, se dictó la resolución respectiva, que ordenó alzar el arraigo, remitiéndose vía correo electrónico la información a la Policía de Investigaciones de Chile. A su vez, la referida policía civil, con fecha 12 de noviembre pasado, informó que el amparado no registra órdenes de arraigo ni detención vigentes. CUARTO: Que, atendido lo informado por la jueza recurrida, en cuanto a que no aparece ningún antecedente que vincule al actor con la causa Rol 37.899-19995 del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Rancagua (Ex Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad), pero que no obstante, igualmente informó a la Policía de Investigaciones, que se alzaron los arraigos que pudieren existir respecto del solicitante Jean Paul Cariceo Puga, circunstancia que se corrobora con lo referido por la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a que no se registran órdenes de arraigo ni detención vigentes en lo que al recurrente concierne, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la jueza del grado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, dado que no se reúnen los presupuestos exigidos para que el presente recurso prospere, esto es, un actual ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad personal del amparado, a lo que se agrega que ninguna medida podría adoptarse por esta Corte.

Fallo

se declara incompetente para conocer de esta acción, pues se recurre de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en su condición de continuador legal del ex Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad. Con fecha 4 de noviembre, se acepta la competencia por esta Corte, y se pide informe al juez recurrido. Con fecha 9 de noviembre pasado, evacua informe doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Rancagua, quien señala que de la lectura del recurso de amparo presentado por don Jean Paul Cariceo Puga, aparece que se ha dirigido en contra de su tribunal atendido la existencia de una orden de arraigo en autos Rol 37.899-1995 del ex Tercer Juzgado de Letras de Rancagua, del cual son continuadores legales. Sostiene que como constan en los autos materiales que remite a esta Corte el recurrente concurrió a su tribunal el 12 de septiembre de 2022 y mediante formulario-escrito interno del tribunal, solicitó el desarchivo, y el tribunal con la mayor diligencia, tramitó el mismo, y los autos llegaron el día 19 de octubre de 2022, dictándose resolución, pues en la presente causa, no aparece ningún antecedente que vincule al recurrente con la causa y así se dejó establecido. Hace presente a esta Corte, que no consta que el recurrente concurriera a su tribunal a aporta mayores antecedentes, por lo que sólo puede informar que ante llamados telefónicos relativos a causa penales, modalidad implementada durante la pandemia, al no tener la certeza

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de noviembre de 2022 comparece ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, don Jean Paul Cariceo Puga, cédula de identidad 14.497.094-2, domiciliado en Avenida Los Lineros Norte, 336, departamento 1058, deduciendo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de Rancagua, continuador legal del Ex Tercer Juzgado del C

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