SALGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de agosto del presente año, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de OLGA PATRICIA SALGADO MARTINEZ, cédula de identidad Nº 26.767.301-2, domiciliada para estos efectos calle valle del cachapoal Nº 1952, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente, encontrándose en el país y con el ánimo de ejercer derechos civiles y con residencia en Chile, en el mes de marzo del año 2020, presentó solicitud de permanencia definitiva Nº 3475767,remitiéndola al Servicio recurrido, lo que tendría una vigencia de 6 meses de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, y en consecuencia, se ve obligado a solicitar ampliación de su trámite, y al consultar en el estado de beneficios migratorios, se refleja que se encuentra en la etapa de análisis resolutivo, con el 99% de avance. Señala que esta situación le produce vulneración y menoscabo, porque cada vez que necesitan hacer un trámite, le piden cédula de identidad para extranjeros la que no se encuentra vigente. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y la libertad de trabajo, e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia de migración. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que el recurrente efectivamente ingresó la solicitud con fecha 2 de marzo de 2020 y la misma actualment
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de OLGA PATRICIA SALGADO MARTINEZ, cédula de identidad Nº 26.767.301-2, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11726-2022 Prote
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C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de agosto del presente año, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de OLGA PATRICIA SALGADO MARTINEZ, cédula de identidad Nº 26.767.301-2, domiciliada para estos efectos calle valle del cachapoal Nº 1952, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio
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