RODRIGUEZ CON DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PUBLICITARIOS VIVIANA DEL CARMEN SI
Rol
J-401-2015
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. A lo principal: t ngase presente.é Al otros :í
Fundamentos
considerando certificaci n de fecha 7 de junio de 2021, como seó pide, estese a lo que se resolver .á Resolviendo derechamente A LO PRINCIPAL de la presentaci n deó la ejecutada, de fecha 24 de marzo de 2021: Teniendo presente lo expuesto por la ejecutada, el silencio del actor, y constancia de fecha 7 de junio de 2021, y considerando que lo pretendido por la ejecutada, ha consistido, en s ntesis, en que se deje sin efecto,í tanto la resoluci n dictada con fecha 1 de diciembre de 2020 en el cuaderno de apremio, enó cuya virtud se la tuvo por v lidamente emplazadaá , dada su imposibilidad de acceder en dicha data al contenido de la demanda desde la Oficina Judicial Virtual, como la resoluci n en cuya virtud se orden la retenci n de dineros decretada a Tesorer aó ó ó í , por haberse practicado sin previa notificaci n, en forma ilegal y sin que exista juicioó de por medio, constituyen peticiones que a la luz de los antecedentes de este proceso, especialmente constancia de fecha 7 de junio de 2021, la que s lo refleja queó actualmente se puede acceder a todos los tr mites de la presente ejecuci n desde laá ó Oficina Judicial Virtual, sin menci n a la posibilidad de acceso de la ejecutada a laó fecha de la resoluci n de fecha 1 de diciembre de 2020, cuya validez se cuestiona,ó constituye un antecedente suficiente por el cual se ACOGE parcialmente y sin costas, la incidencia promovida, en el sentido de dejar sin efecto lo resuelto con fecha 1 de diciembre de 2020, en el cuaderno de apremio, y con respecto a la petici nó de dejar sin efecto la resoluci n que ordena la retenci n de dineros por parte deó ó Tesorer aí , la misma ser desestimada, por haberse dictado con estricto apego a loá ordenado en los art culos 467, 444 y 429 del C digo del Trabajo, las que consagraní ó las facultades oficiosas y potestad cautelar de este Juzgado. Y de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° del art culo 55 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se tendr a la parte ejecutada por v lidamenteá á emplazada respecto de este proceso, con esta fecha. Notif quese por correo electr nico la presente resoluci n al apoderado de lasí ó ó partes. RIT: J4012015 RUC: 15302258136 XXJSXZVGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, catorce de junio de d
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. A lo principal: t ngase presente.é Al otros :í considerando certificaci n de fecha 7 de junio de 2021, como seó pide, estese a lo que se resolver .á Resolviendo derechamente A LO PRINCIPAL de la presentaci n deó la ejecutada, de fecha 24 de marzo de 2021: Teniendo presente lo expuesto por la ejecutada, el silencio del acto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica