SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / CORPORACIÓN CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don RAFAEL ANDRÉS GONZÁLEZ CAMUS, abogado, quien interpone acción de protección, en contra de la CORPORACIÓN CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS, representada legalmente por su presidenta, doña María Angélica Escudero Pedraza; por las acciones ilegales y arbitrarias que concluyeron con su expulsión de la referida corporación sin fines de lucro el pasado 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022, que tanto en su proceso, viciado y espurio, como en su acto final que concluyó la concatenación de vulneraciones; afectó mis garantías fundamentales consagradas en los número 2, 3, 4, 12, 15 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile; esto es, la igualdad ante la ley; el derecho a un debido proceso y a ser juzgado por tribunales que establezca el ordenamiento jurídico; el derecho a la honra; la libertad de opinión; y el derecho de asociación; solicitando desde ya, que se acoja, con costas. Señala en primer lugar, respecto del plazo para recurrir, que el último hito de la concatenación de vulneraciones que ha sufrido se materializó el pasado 24 de septiembre de 2022, fecha en que la recurrida resolvió rechazar el recurso de apelación que interpuso frente a la decisión del tribunal de honor de expulsarlo de la asociación, y que en definitiva, confirmó dicha decisión notificándoseme en el acto, de forma personal, de lo resuelto; y en consecuencia, corresponde al acto contra el cual se reclama. Indica que los hechos se han sucedido y producido sus efectos en la ciudad de Valparaíso. Expresa que con fecha 24 de septiembre de 2022, la asamblea ordinaria de socios de la recurrida, adoptó la decisión de expulsarlo como socio de la institución, sirviéndose de un proceso disciplinario ilegitimo y arbitrario, la asamblea rechazó en aquella oportunidad el recurso de apelación, que dentro de lo que el procedimiento permite, interpuso en contra del fallo que en primera instancia pronunció el Tribunal de Honor, que estuvo por declarar que “causó grave daño a los int

Fundamentos

fundamentos de la apelación, impidiendo que dicha Asamblea se pudiera pronunciar respecto al recurso en concreto y sus causales. También la decisión de primera instancia es arbitraria, puesto que, emana de un Tribunal integrado por miembros que adolecían de causales de inhabilidad para conocer de la controversia. Causales que omitieron informar a las partes del proceso, careciendo de absoluta imparcialidad. Expresa que el actuar de los denunciantes y de parte de los miembros el Tribunal de Honor es arbitrario, pues uno de los denunciantes avaló y justificó la violencia como forma de solucionar los conflictos, específicamente, respecto de los artefactos explosivos detonados en la puerta de su hogar, ya que cabe hacer presente uno de los integrantes de dicho órgano de primera instancia es abogado de los imputados por dichos delitos. Respecto de las arbitrariedades o ilegalidades que dicen relación con el fondo del asunto, el fundamento del Tribunal de Honor para sancionarlo es ilegal por cuanto, si hubiera actuado en contra de la entidad que presidió, podría llegar a constituir el delito de ”negociación incompatible” (Artículo 240 N°7 del Código Penal), por lo que se le expulsa por no cometer un delito contenido en materia de Gobiernos Corporativos en una Sociedad Anónima Deportiva Profesional; el fundamento de la sanción, y

Fallo

fallo que en primera instancia pronunció el Tribunal de Honor, que estuvo por declarar que “causó grave daño a los intereses de la corporación”, y que los orígenes del ilegal y arbitrario proceso sancionatorio, se encuentran en la denuncia efectuada por 2 socios de la corporación, quienes enarbolando consignas sembradas de críticas injustas y desproporcionadas, han pretendido concentrar en su persona el repudio y la oposición que les provoca que la misma asamblea ordinaria de la recurrida haya decidido en el año 2008, concesionar la dirección del primer equipo de la institución en manos de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional Club De Deportes Santiago Wanderers, entidad creada para este propósito y de la que es accionista como persona natural y en la cual, fue presidente entre el 27 de febrero de 2018 y el 18 de agosto de 2021, y en la que en la actualidad, ejerce la vicepresidencia. Indica que la oposición a su persona que comenzó como una natural y hasta necesaria discrepancia deportiva por la conducción de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional en los tiempos que ejerció como presidente del directorio societario, alcanzó de forma imprevista en unos cuantos meses ribetes violentos, que por desgracia, cada día resultan más naturales a nuestro acontecer nacional. Menciona que durante el año pasado, domingo a domingo, cada mal resultado deportivo del equipo significó que fuera víctima de hechos de violencia, que transitaron de las palabras y afrentas públicas, hasta

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don RAFAEL ANDRÉS GONZÁLEZ CAMUS, abogado, quien interpone acción de protección, en contra de la CORPORACIÓN CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS, representada legalmente por su presidenta, doña María Angélica Escudero Pedraza; por las acciones ilegales y arbitrarias que concluyeron con su exp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica