SIN INFORMACION

TIRADO Y OTRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de julio del presente año, comparece el abogado José Luis Mendoza Cárdenas en favor de SILVIA MARÍA ALZATE MELAN, cédula de identidad para extranjero N° 26.197.477-0, y HELI TIRADO, cédula de identidad para extranjero N° 26.197.499-1, ambos de nacionalidad colombiana, domiciliados en Julio Montt N° 6, comuna de Palmilla, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de permanencias definitivas. Funda su recurso, en que los recurrentes, encontrándose en el país cambiaron su situación migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, en razón de establecerse, y desarrollar un proyecto de vida en Chile. Posteriormente, y previo al vencimiento de las visas, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud número 2125046 de fecha 18 de noviembre de 2019 de Silvia María Alzate Melan; y en comprobante de solicitud número 10298278 de fecha 09 de septiembre de 2020 de Heli Tirado, sin perjuicio de lo cual, señalan que no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, manteniéndolos en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, y en cuanto al informe requerido, indica que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación ambas en la etapa de análisis resolutivo. Sólo respec

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de SILVIA MARÍA ALZATE MELAN, cédula de identidad para extranjero N° 26.197.477-0, y HELI TIRADO, cédula de identidad para extranjero N° 26.197.499-1 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11175-2022 Protección. “Se deja con

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C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de noviembre dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de julio del presente año, comparece el abogado José Luis Mendoza Cárdenas en favor de SILVIA MARÍA ALZATE MELAN, cédula de identidad para extranjero N° 26.197.477-0, y HELI TIRADO, cédula de identidad para extranjero N° 26.197.499-1, ambos de nacionalidad colombiana, domiciliados en Julio Montt N° 6, comuna

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