EN FAVOR DE JOSE DANIEL TOLEDO CASTILLO Y MARIA DEL PILAR CASTILLO FIGUEROA CONTRA MINREL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, domiciliado en Lo Ulloa sin número, comuna de Coltauco, en favor de José Daniel Toledo Castillo, número de pasaporte venezolano 157332137 y de doña María del Pilar Castillo Figueroa, pasaporte venezolano Nº 119066210, todos domiciliados en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministra, Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho a la libertad ambulatoria. Funda su recurso en que los amparados presentaron su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través del Consulado General de Chile en Venezuela el año 2019, siendo acogida la solicitud de don José Toledo a trámite el 29 de abril del año 2020, siendo citado presencialmente los días 3,4 y 5 de mayo del año 2021. Por su parte, en lo relativo a doña María Castillo, fue acogida a trámite el 4 de mayo de 2020, siendo citada los días 17, 18 y 19 de mayo de 2020. Agrega que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estiman vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo a tramitación y, en definitiva se ordene al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores continuar con el proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don José Daniel Toledo Castillo y doña María del Pilar Castillo Figueroa, Venezolanos, durante el año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, pedido informe a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, indicaron, en primer término la excepción de incompetencia, y luego indicando que existieron solicitudes de los amparados en forma posterior al envío del correo electrónico antes referido en el considerando anterior, y que fueron rechazados por no haber acompañado la normativa correspondiente, e indicando finalmente, sobre las solicitudes del año 2019, la existencia de la crisis sanitaria producto del SAR - COV – 2, que hicieron imposible
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la excepción de incompetencia promovida por la recurrida y, en cuanto al fondo, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, don José Daniel Toledo Castillo, número de pasaporte venezolano 157332137 y de doña María del Pilar Castillo Figueroa, pasaporte venezolano Nº 119066210, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución se encuentre ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante el año 2020 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 851-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, domiciliado en Lo Ulloa sin número, comuna de Coltauco, en favor de José Daniel Toledo Castillo, número de pasaporte venezolano 157332137 y de doña María del Pilar Castillo Figueroa, pasaporte venezolano Nº 119066210, todos domiciliado
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