JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CASTRO/EXPORTADORA FRUTIFOR LIMITADA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 30 de junio del año en curso, dictada en la causa Rit O-92-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se acogió la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida por Katherine Elizabeth Castro Fierro en contra de Exportadora Frutifor Ltda., representada legalmente por Andre Cornelis Van Bavel, sólo en cuanto declaró: A.- Que la demandante sufrió un accidente de trabajo el día 19 de noviembre del año 2019; B.- Que Exportadora Frutifor Ltda., es responsable del accidente del trabajo del cual fue víctima Katherine Elizabeth Castro Fierro; C.- Que en virtud de aquella responsabilidad se condena a la parte demandada a favor de la parte demandante al pago de la indemnización por daño moral en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). D.- Que la indemnización por daño moral se someterá a la aplicación de los reajustes considerados desde el mes anterior que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado y el mes anterior en que se produzca el pago efectivo; y en lo referente a los intereses, éstos sólo se aplicaran desde que la parte demandada se constituya en mora de pagar y hasta la fecha de dicho pago. E.- Que se desestima la indemnización por lucro cesante demandada. III.- Que en lo concerniente a las costas, se estima que pese a que la parte demandada fue vencida, si presentó motivo plausible para litigar por lo que no será condenada en costas, debiendo cada parte soportar las propias. Segundo: Que la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia para que se invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Se funda en la causa prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no está establecida la responsabilidad del demandado y debido a que tampoco aparecer acreditado el daño moral ni el monto a resarcir. Tercero: Que el motivo de nulidad invocado en el arbitrio de la demandada, exige que haya una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sea por conculcación de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. En el caso sub lite, la recurrente se sustenta en la indeterminación de la responsabilidad de su parte y en la exposición imprudente al riesgo de parte de la trabajadora, lo que, según su parecer, hace procedente desechar la demanda. Alude a que se dejó establecido que el empleador cu

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Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 30 de junio del año en curso, dictada en la causa Rit O-92-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se acogió la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida por Katherine Elizabeth Castro Fierro en contra de Exportadora Frutifor Ltda., representada legalme

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