MP COQUIMBO C/ JORGE DIEGO GERARDO TRASLAVINA CESPEDES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados en estos estrados, en primer lugar, cabe tener presente que, el cuestionamiento planteado por la defensa radica en la falta de concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya referida, ni aquella contenida en la letra c) de la referida disposición. 2.- Que, de esta forma, se debe considerar que de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, llevan a esta Corte a concluir que se justifica la existencia del delito formalizado, logrando desprenderse ello de los diversos elementos y enseres encontrados al interior del inmueble y que dio cuenta la representante del Ministerio Público, los que permiten, por ahora estimar, que el recinto en que se realizó el ingreso y donde se encontraban las supuestas especies ajenas se trataba de un lugar destinado a la habitación, tal como lo consideró el juez a quo. 3.- Que, asimismo, es posible sostener, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando para ello el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, la existencia de condenas previas en su extracto de filiación - lo que ha sido reconocido por la propia defensa-, ello por delitos contra la propiedad, todo lo cual lleva a constatar un riesgo de reincidencia del imputado, como también la posibilidad real y cierta que, en caso de condena, deba de cumplir pena de forma efectiva, cumpliéndose así varios de los criterios peligrosistas establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código adjetivo penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del seis de noviembre de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Jorge Traslaviña Céspedes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1484-2022 Penal.- En La Serena, a catorce de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Siendo las 09:25 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l
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