JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

CAICEA/INGEPROC SPA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, las reglas generales contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil sobre terceros sufren modificaciones en el juicio ejecutivo, pues en este procedimiento las tercerías están reglamentadas de manera especial, fundamentalmente en atención a la necesidad de que la ejecución se desarrolle en un proceso expedito y rápido que permita el cumplimiento forzado de las obligaciones, que en el presente caso acontece con el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en contra de la ejecutada solidaria Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA. Segundo: Que, en efecto, el procedimiento ejecutivo sólo puede verse afectado por la intervención de terceros conforme a las tercerías establecidas en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando un tercero: a) pretende dominio sobre los bienes embargados; b) invoca la posesión de los bienes embargados, solicitando que sean excluidos del embargo; c) afirma tener derecho a ser pagado con preferencia con el producto del remate: y d) afirma tener derecho para concurrir en el pago, a falta de otros bienes. Tercero: Que, de esta forma, la comparecencia de don Enrique Ortiz D’Amico, en su calidad de Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, no se encuentra ajustada a las reglas de intervención de terceros aplicables a juicio ejecutivos que rige al procedimiento de cumplimiento de sentencia laboral. Atendidas las consideraciones anotadas y lo dispuesto en los artículos 22, 23, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo previsto en el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, escrita en folio N°79, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de nulidad interpuesto con fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, debi

Fallo

se declara que se rechaza el incidente de nulidad interpuesto con fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, debiendo seguir adelante con la ejecución sin la intervención del tercero incidentista. Asimismo, en uso de las facultades correctoras de oficio consagradas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, escrita a folio N°75, y en su lugar, se provee el escrito “Téngase presente” de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, a folio 73, en el siguiente tenor: Atendido el mérito de autos, no ha lugar por improcedente. Acordada con el voto en contra del Sr. Droppelmann, quien fue de la opinión de que procede la tercería de tercero independiente, toda vez que no hay norma que lo prohíba. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-534-2022. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp. C.A. de Valparaíso . Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, las reglas generales contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil sobre terceros sufren modificaciones en el juicio ejecutivo, pues en este procedimiento las tercerías están reglamentadas de manera especial, fundamentalmente en atención a la necesidad de que la e

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