JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ MANUEL ALEJANDRO ARAYA CASTILLO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y CONISDERANDO: Primero: Que mediante resolución de once de octubre del año en curso, dictada en la audiencia preparatoria, en la causa Rit N° 1-6307-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por infracción al artículo 4 de la Ley 20.000, se excluyó toda la prueba ofrecida por el ministerio público. El juez a quo sostiene que fue obtenida con infracción de garantáis fundamentales, porque el control de identidad objeto de la pesquisa, no se llevó a cabo en la forma prevista por la ley. Segundo: Que el ministerio público apeló en contra de la resolución referida en el apartado anterior, porque, según su parecer, ello no es efectivo y solicita que, revocándose, se admita la prueba ofrecida por su parte. Tercero: Que la vista del recurso se efectuó el día once recién pasado, con asistencia de la abogada del ministerio público que reiteró los

Fundamentos

fundamentos y la petición del recurso, y del abogado defensor, quien estuvo por la confirmación de la decisión en alzada, refrendando los motivos dados por el juez de primer grado. Cuarto: Que los antecedentes de la causa dan cuenta que el acusado, mientras conducía una moto en la vía pública, fue controlado por Carabineros, quien le requirió la documentación respectiva, momento en el cual la policía advirtió que en el banano que portaba el imputado, había envoltorios sospechosos y olor a marihuana, lo que motivó la revisión consecuente y el hallazgo de marihuana, prosiguiéndose el procedimiento con su detención y denuncia respectiva. Quinto: Que la detención, controlada por el juzgado de garantía, no fue declarada ilegal. Sexto: Que las pruebas ofrecidas por el ministerio público, excluidas por el juez de base, son los testimonios de tres policías, una funcionaria de salud, documentos varios, informe pericial y declaración de perito. Séptimo: Que la somera descripción de los hechos demuestra que Carabineros actuó dentro de la esfera de las facultades que al efecto le confiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que la fiscalización se inició en un procedimiento de control de tránsito, continuó con la observación directa de los policías sobre la persona –que intentó huir- y sus circunstancias, en cuyo marco podía efectuarse un registro a vestimentas, equipaje, vehículo, descubriéndose la droga que portaba, de modo que en ello no hay inobservancia de garantías fundamentales. Octavo: Que, acorde con lo expuesto, la exclusión de la prueba, decretada por el juez de garantía, no se ajusta a la causal legal que habilita imponer aquella exclusión. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 276 inciso tercero, 277 inciso segundo, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de octubre del presente año y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la petición de la defensa y, por tanto, no se excluye la prueba ofrecida por el ministerio público en esta causa, sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1277-2022/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONISDERANDO: Primero: Que mediante resolución de once de octubre del año en curso, dictada en la audiencia preparatoria, en la causa Rit N° 1-6307-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por infracción al artículo 4 de la Ley 20.000, se excluyó toda la prueba ofrecida por el ministerio público. El juez a quo sostiene que fue obtenid

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