TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

C/ FREDDY ALEJANDRO PINA RIQUELME

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa ROL ÚNICO 2000217265-9, ROL INTERNO 108-2021 del Tribunal de Juicio Oral de lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado FREDDY ALEJANDRO PIÑA RIQUELME, por los siguientes

Fundamentos

motivos y a las siguientes penas: a) A La pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de homicidio en grado de frustrado en la persona de Hernán Alejandro Arcil Flores, perpetrado en Temuco, el día 25 de febrero de 2020. b) A la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, perpetrado igualmente en Temuco, el 25 de febrero de 2020, decretándose además la pena de comiso respecto de una escopeta, marca Mossberg, calibre 12, serie borrada NUE 5965991; un cartucho marca saga, calibre 12, color rojo NUE 5965991; un perdigón NUE 5965992 y un cartucho calibre 12, color rojo marca saga, NUE 5964982, los que deberán ser remitidos a la autoridad correspondiente. c) A la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de amenazas no condicionales en perjuicio de Hernán Alejandro Arcil Flores, perpetrado en Temuco, el 25 de febrero de 2020. En contra de dicha sentencia, la abogado defensor penal público Sra. Kristel Rüth Rojas, dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal de invalidación contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, o sea aquel motivo absoluto de nulidad que se configura “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”; denunciando concretamente la omisión del requisitos contemplado en el literal c) de dicha norma. Solicita en consecuencia se acoja el recurso, y se disponga anular el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada con fecha 23 de septiembre de 2022, y retrotraiga el procedimiento al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. Considerando: Primero: Que como se ha indicado en lo expositivo, el reproche de nulidad lo sustenta la recurrente en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, que se configura “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. Por su parte, el citado artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal señala que la sentencia definitiva contendrá “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;”

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema relacionado al motivo de invalidación en comento, para tras ello afirmar que en el caso sub lite se ha incurrido en la causal de nulidad indicada, en tanto el fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sus conclusiones a través de una fundamentación aparente y contraria principalmente a los principios de la lógica, razón suficiente, no contradicción y conocimientos científicamente afianzados, en lo relativo al establecimiento de los hechos, lo que ha determinado que se libre una sentencia condenatoria por el delito de homicidio en calidad de autor y grado de ejecución frustrado. Considerando por una parte las situaciones de fundamentación deficiente o aparente, en este punto, resulta relevante para establecer la concurrencia de la causal alegada, la prueba del dolo asociado al delitos de homicidio. A la hora de construir el dolo homicida el tribunal razona sobre la base de diversos elementos que califica como propios del dolo directo aunque de sus razonamientos se desprende que se trataría de un dolo eventual. El tribunal fundamenta de manera aparente la construcción de este elemento del tipo declarando la existencia de dolo directo – a sabiendas de la corriente jurisprudencial que impide la configuración de etapas de desarrollo imperfecto del delito sin este especial tipo de dolo- cuando en realidad sus razonamientos discurren sobre la base del dolo eventua

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En causa ROL ÚNICO 2000217265-9, ROL INTERNO 108-2021 del Tribunal de Juicio Oral de lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado FREDDY ALEJANDRO PIÑA RIQUELME, por los siguientes motivos y a las siguientes penas: a) A La pena de CINCO AÑOS Y UN D

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