5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RUTH ISRAEL LOPEZ C/ FRANCISCO PATRICIO CHANDIA FUENTEALBA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT 96-2019 ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos de cohecho y fraude al Fisco previstos y sancionados en los artículos 248 bis y 239 del Código Penal respectivamente, y los delitos de soborno y lavado de activos de los artículos 250 del Código Penal y 27 letras a) y b) de la Ley N°19.913, respectivamente, en grado consumado. Por sentencia definitiva de veinte de julio de dos mil veintidós el referido Tribunal absolvió a Christian Manuel Vittori Muñoz y Carlos Alberto Richter Bórquez de ser autores de los delitos de cohecho y fraude al Fisco, signados como hecho número uno, previstos y sancionados en los artículos 248 bis y 239, respectivamente, del Código Penal; absolvió al acusado José Miguel Gutiérrez Sastre de ser autor de los delitos de soborno y fraude al Fisco, signados como hecho número uno, previstos y sancionados en los artículos 250 y 239, respectivamente, del Código Penal; absolvió al acusado Marcelo Antonio Torres Ferrari de ser autor del delito de fraude al Fisco previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, el cual forma parte del hecho número uno; absolvió a los acusados Christian Manuel Vittori Muñoz y Pedro Antonio Acevedo Saavedra de ser autores de los delitos de cohecho y soborno, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 248 bis y 250 del Código Penal, referidos al hecho número dos; absolvió a los acusados Christian Manuel Vittori Muñoz, Marcela Alejandra Morales Aliste, Lorenzo Damián Pérez Villegas y Francisco Patricio Chandía Fuentealba de ser autores de los delitos de lavado de activos, previstos y sancionados en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley N°19.913, signados como hecho número tres; condenó a Marcelo Antonio Torres Ferrari a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor de un delito de cohecho, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 248 bis del Código Penal, en grado de consum

Fundamentos

considerando quincuagésimo del fallo, atendido lo certificado por la ministro de fe de este tribunal del que se desprende que con el tiempo de abono se cubre en exceso el tiempo de privación de libertad impuesto por esta condena y las multas, según lo dispone, en este último caso, el artículo 49 del Código Penal y 52 de la Ley N° 20.000. Atendida la extensión de sanción impuesta y modalidad de cumplimiento establecido por el tribunal respecto al sentenciado Marcelo Torres Ferrari, no existiendo razón suficiente que justifique su permanencia bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y atendido lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal y lo resuelto por esta Corte en antecedentes de pleno Rol N°857-2015, decretó de oficio el término de la referida medida cautelar respecto de este sentenciado. Por no encontrarse ejecutoriado el

Fallo

fallo mantuvo vigente las medidas cautelares de arraigo nacional y la prohibición de aproximarse a doña Paula Díaz, decretadas por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, hasta que así lo disponga el tribunal ejecutor. Todo sin costas. Contra ese fallo se dedujeron dos recursos de nulidad. El primero por el abogado Sergio Ignacio Contreras Paredes en representación del condenado Marcelo Antonio Torres Ferrari. Funda su recurso en las siguientes causales: 1) como causal principal, aquella de la letra a) del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados en la Constitución o en Tratados Internacionales, consistente en la infracción al debido proceso, contemplado en el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, y en particular por pérdida de imparcialidad del Tribunal, afectando la garantía básica del derecho de ser juzgado por un Tribunal imparcial, que se contempla en los artículos 1 del Código Procesal Penal, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por cuanto sostiene que la sentencia modifica sustancialmente la propuesta fáctica de los acusadores para refutar la hipótesis de la defensa. Con fecha 25 de agosto de 2022, según dan cuenta los autos Rol N°57.349-2022, la Corte Suprema recondujo esta causal a aquella de la letra f) del artícul

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se substanció esta causa RIT 96-2019 ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos de cohecho y fraude al Fisco previstos y sancionados en los artículos 248 bis y 239 del Código Penal respectivamente, y los delitos de soborno y lavado de activos de los artículos 250 del Código Penal y 27 letras a) y b

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