SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 3 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don SEBASTIAN JOSE AGUAYO ROMANINI, cédula de identidad N° 17.723.923-2, con domicilio en calle Luis Rodríguez Velasco N°4712, depto. 121, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña GENESIS KARINA PEREZ MOLINA, venezolana, cajera, cédula de identidad N° 27.070.982-6, y de don DARWIN DANIEL PEREZ MOLINA, venezolano, ayudante de caja y reposición, cédula de identidad N° 27.070.940-0, ambos con domicilio en calle 6 Oriente N°1340, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitivas, realizadas el 3 de agosto de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes son hermanos e ingresaron a Chile en busca de mejores oportunidades. Al llegar comenzamos de inmediato la tramitación para obtener una visa y poder residir de manera legal en el país, por lo cual ambos actualmente tenemos trabajo estable de manera formal. El día 3 de agosto de 2021, estando dentro del plazo legal y acompañando todos los antecedentes requeridos, ambos recurrentes realizaron ante Extranjería la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue acogida a trámite. Agrega que, desde ese momento no han vuelto a recibir ninguna comunicación de parte de Extranjería. Indican, que al revisar en la página web de Extranjería el estado de avance del trámite, ambos recurrentes presentan desde hace meses un estado de 26% de avance en etapa de “Estudio Preliminar”. Sin embargo, las solicitudes de permanencia definitiva no han sido resueltas, cumpliéndose ya más de un año, sin que la recurrida se pronuncie al respecto. Añade que dicha demora excesiva, les está provocando un enorme perjuicio atendido a que no pueden renovar la cédula de identidad, ni realizar ciertos trámites bancarios. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por los recurrentes. Indica que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de C

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 3 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don SEBASTIAN JOSE AGUAYO ROMANINI, cédula de identidad N° 17.723.923-2, con domicilio en calle Luis Rodríguez Velasco N°4712, depto. 121, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña GENESIS KARINA PEREZ MOLINA, venezolan

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