SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 28 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela,, cédula de identidad N° 18.128.500-1, en favor de la parte recurrente Johanny Del Carmen Hidalgo Fernandez, sexo femenino, fecha de nacimiento 25 de enero de 1988, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.740.422-6, número de pasaporte 076882601, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje España N° 1631, Villa don Sebastián de Rauquen, Curicó, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 17 de septiembre de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala la recurrente que, el 17 de septiembre de 2021, presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, solicitud N° 6667059. Agrega que, el 6 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22123502, que indica “Análisis Avanzado”. Sumado a ello, menciona que actualmente el tramite migratorio iniciado por la recurrente presenta un 20% de avance y se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, de acuerdo a lo informado por la página web de la autoridad recurrida. Sin embargo, su solicitud de beneficio migratorio de permanencia definitiva, no ha sido concedida por parte del recurrido, cumpliéndose más de doce meses. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, encontrándose sin un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Indica que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 28 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela,, cédula de identidad N° 18.128.500-1, en favor de la parte recurrente Johanny Del Carmen Hidalgo Fernandez, sexo femenino, fecha de nacimiento 25 de enero de 1988, de nacionalidad venezolana, cédula de identida

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