SIN INFORMACION

AGUIRRE/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogado, con domicilio en calle Tamaya Nº328, comuna de Ovalle, en representación convencional de don MAX WALDO AGUIRRE ROJAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 12.427.612-8, con domicilio en calle Mirador Poniente Nº1011, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, RUT 61.702.000-9, representado legalmente por David Alberto Montenegro Cabrera, cédula nacional de identidad N.º 8.035.068-6, ambos domiciliados en Almagro Nº402, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA Nº249/190/2022 que puso término anticipado a la contrata del actor, sosteniendo que dicho acto vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 16 marzo de 2021, el recurrente comenzó a prestar servicios para el SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, con desempeño en la Región de Coquimbo, en calidad de contrata sin grado, escala de servicio de la planta de profesionales, con jornada 44 horas semanales, según consta en las siguientes resoluciones: Resolución Exenta RA Nº 249/225/2021 que lo designa a Contrata hasta el 31 de diciembre del 2021; y, la Resolución Exenta RA No 249/361/2021 que prorroga la contrata por el año 2022. Hace presente que, si bien la resolución de nombramiento señala que los Directores Regionales del Servicio se encuentran en el Tercer Nivel Jerárquico, su función es completamente técnica, como da cuenta la estructura y organización interna del Servicio. Agrega que, durante el transcurso de la relación contractual, el desempeño del recurrente ha sido óptimo, cumpliendo sus labores con esmero y dedicación. No obstante, explica que el día 3 de agosto de 2022, mediante Resolución Exenta RA N°

Fundamentos

motivos por los que se tomó dicha determinación. Señala que el único aparente fundamento esgrimido por la contraria guarda relación con la utilización de la frase “Pérdida de confianza”, sin explicitar en qué consistiría esta, donde se encuentra previamente acordada y a raíz de qué se genera esta situación, vulnerando el requisito general de motivación de todo acto administrativo. En consecuencia, refiere que la resolución aludida, al no contar con la motivación suficiente, infringe el principio de legalidad y principio de Igualdad, lo que a su vez demuestra su arbitrariedad, al respetar la contrata de otros funcionarios que se encontraban en idéntica condición. Expone la normativa legal atingente a la especie, destacando la regulación del artículo 10 de la Ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo en relación a los empleos a contrata y su duración hasta el 31 de diciembre de cada año. Respecto al término anticipado de la contrata, cita y analiza el Dictamen Nº23.518 del año 2021 de la Contraloría General de la República, del cual concluye que: 1) por regla general, no es posible poner término anticipado a una contrata; 2) Que sólo en forma excepcional resulta posible lo anterior, pero no existiendo ninguna justificación fáctica en la especie; 3) Que el acto impugnado es manifiestamente arbitrario e ilegal, dado que se encuentra carente de motivación. Luego, en relación a la falta de motivación del acto recurrido, arguye que la motivación del acto administrativo es uno de sus elementos de legitimidad, conforme lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega, que ello también se encuentra establecido en los artículos 11 inciso 2º y 41 inciso 4º de la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Puntualiza, en este sentido, que el acto administrativo Resolución Exenta RA N° 249/190/2022 que termina la contrata del actor, es vago e impreciso, pues no acredita los argumentos de hecho y de derecho en que se funda, más allá́ de una mera retórica. Luego, se refiere al denominado principio de confianza legítima, señalando que éste busca preservar la legítima expectativa que tienen los funcionarios de la administración del Estado, y por el cual se pretende que éste como ente administrativo empleador sea coherente con sus propios actos. Agrega que, de acuerdo a la jurisprudencia, el funcionario a contrata que ha sido objeto de sucesivas e interrumpidas renovaciones de un empleo que originalmente es dispuesto a plazo fijo, generan en el interesado la expectativa real, plausible y certera, de que su empleo seguirá siendo prorrogado en el tiempo, siendo dudoso que la autoridad administrativa pueda prescindir de los servicios del funcionario en base a la calificación de que sus labores son meramente transitorias. En tal sentido, argumenta que existía una confianza más que legítima que protegía al recurrente,

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitó tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección en todas sus partes, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Solicitud del Director Nacional de SERNAGEOMIN para que se contrate a don Max Aguirre Rojas, como Director Regional de SERNAGEOMIN en la región Coquimbo. 2. Los actos administrativos que concretaron la contratación de Max Aguirre Rojas, como Director Regional de SERNAGEOMIN en la región de Coquimbo, a saber: 2.1 Resolución Exenta N° 249/225/2021, de fecha 18 de marzo de 2021, por la cual se contrató a don Max Aguirre Rojas para que se desempeñe como Director Regional de SERNAGEOMIN en la región de Coquimbo, en calidad de contrata, asimilado a la categoría 10 del estamento profesional, a contar del 16 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.2 Resolución Exenta N° 249/226/2021, de la misma fecha que la Resolución precedente - 18 de marzo de 2021, por la cual se le asignan al recurrente, funciones directivas, como Director Regional de Coquimbo 2.3 Resolución Exenta N° 432, de 22 de marzo de 2021, basada en la Resolución N° 10 de 1989, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, que le incrementa la remuneración al recurrente, en razón de ejercer el cargo de Director Regional de SERNAGEOMIN en la región Coquimbo. 3. Acto administrativo que prorrogó la contrata del recurrente, para el año 2022, Resolución Exenta N° 249/361/2021 de 29 de noviembre de 20

Texto Completo (Preview)

Aguirre Rojas, Max Waldo Servicio Nacional de Geología y Minería Recurso de Protección Rol N° 6099-2022 La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintidós.-. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogado, con domicilio en calle Tamaya Nº328, comuna de Ovalle, en representación convencional de don MAX WALDO AGUIRRE ROJAS, chileno, soltero, ingenier

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